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Una sentencia judicial abre la puerta a anular miles de multas de Tráfico

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 22 de Madrid ha anulado una sanción por exceso de velocidad y condena en costas a la DGT por no aplicar correctamente el margen de error del radar. Durante seis años se ha estado aplicando una norma técnica obsoleta que puede afectar a 500.000 multas en toda España.

salamanca24horas|BurgosNoticias
22/10/2016 - 10:00h.

Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 22 de Madrid ha estimado la reclamación promovida por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios y ha anulado la sanción de 300 euros y la detracción de dos puntos impuesta por Trafico por circular supuestamente a 153 kilómetros por hora con límite de 120 en la A-50, en la provincia de Ávila.

DGT|salamanca24horas.com
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El motivo de la anulación es porque para la graduación de la sanción no aplicó correctamente los márgenes de error legalmente establecidos. No es la primera resolución judicial que anula una multa de velocidad por este motivo, explica Automovilistas Europeos Asociados. "Sin embargo, sí es la primera vez que un órgano judicial reconoce que Tráfico ha estado aplicando, en perjuicio de los ciudadanos, una norma técnica obsoleta", añade.

La resolución judicial aclara que "la llamada Norma UNE 26444 no es una verdadera norma jurídica, sino que es una recomendación técnica eleaborada en 1992 por AENOR en las que se definían las especificaciones de fabricación, condiciones de funcionamiento, así como los errores máximos tolerados de los intsrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor, denominados cinemómetros. Sin embargo, tal y como se expone en la demanda, dicha recomendación técnica sobre los radares a la que aluden dichas resoluciones administrativas (Norma UNE 26444) se pudo utilizar en España hasta el 7 de Diciembre de 2006, fecha en la que expresamente fue derogada la normativa que autorizaba su uso".

Sin embargo, en la nueva normativa los nuevos márgenes de error permitidos en las verificaciones periódicas realizadas por ensayos en carretera se fijaron en + - 4 km/h. para mediciones de velocidad iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones fijas (o del + - 4% caso de velocidades superiores) y de + - 7 km/h. para mediciones de velocidad iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones móviles (o del + - 7% caso de velocidades superiores).

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