VARIANTE FERROVIARIA

El informe del catedrático Jiménez Blanco concluye que la deuda del Consorcio es responsabilidad del Ayuntamiento

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El informe que ha remitido hoy Antonio Jiménez-Blanco, al Ayuntamiento de Burgos, sobre la responsabilidad de la Corporación en la deuda del Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria concluye que la responsabilidad por las deudas del Consorcio, incluso durante la vida del mismo, no es distribuible entre sus tres componentes, sino que debe recaer sobre el Ayuntamiento.

Redacción BurgosNoticias 
25/10/2016 - 13:29h.

La afirmación anterior queda subordinada a que se acredite que, en sus funciones en la gestión del Consorcio, las Cajas, con su mal hacer, han causado una lesión, con cuantificación de la misma. "Y, por supuesto, con constancia de todo ello en una resolución que tenga eficacia declarativa de esa situación jurídica".

Se sigue de lo anterior que la disolución del Consorcio no implicará materialmente un agravamiento de la exposición de la Corporación municipal en relación con la deuda existente. Sin poder profetizar a punto fijo lo que pudiera suceder, sí puede augurarse que, si los acreedores financieros declaran resueltos los contratos e inician acciones judiciales en favor de sus derechos (lo que puede suceder en cualquier momento), y dirigen su demanda también contra el Ayuntamiento, no encontrarían ahí un obstáculo, supuesta la frecuencia con que los órganos judiciales aplican, con respecto a las personas jurídicas deudoras, la doctrina del levantamiento del velo.

De acuerdo con lo estipulado en el Convenio de 14 de mayo de 2014 sobre los ratios a 31 de diciembre de 2015 y también de acuerdo con lo expresado por los funcionarios municipales en sus Informes de 21 de julio de 2016 (Intervención General, Asesoría Jurídica y Secretaría General), el Consorcio -salvo que se encuentre otra solución financiera en un plazo imposible de precisar pero sin duda escaso y cada día más escaso- se encuentra en la causa objetiva de disolución consistente en la imposibilidad material del cumplimiento de sus objetivos: Art. 17.c) de los Estatutos.

La competencia para adoptar el acuerdo de disolución es del Consejo Rector.

El tal acuerdo de disolución no significaría la apertura de la fase de liquidación, sino la transmisión en bloque de todo el patrimonio -activo y pasivo- al Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el Art. 18 de los Estatutos.

Dado que para la incorporación de las deudas financieras a largo plazo al patrimonio municipal puede resultar necesario el acuerdo del Pleno y la autorización de la Junta de Castilla y León, el tal acuerdo de disolución tendría que adoptarse sometido a las correspondientes condiciones suspensivas. En el bien entendido de que, caso de adoptarse por el Ayuntamiento un acuerdo contrario, las consecuencias económicas pudieran, si acaso los acreedores inician la acción judicial y denuncian dicha conducta como contraria a la buena fe, y así lo acoge el órgano judicial competente, terminar siendo mucho más gravosas.

Desde el punto de vista del destino urbanístico -el uso, dicho técnicamente- de los activos inmobiliarios hay que tener en cuenta lo indicado también en el Apartado Tercero, de este Informe, ahora párrafo penúltimo.

Como es obvio, todo lo anterior no significa que la operación financiera que fue sometida al Pleno el 22 de julio y que se vio rechazada sea la única de las opciones posibles en derecho, porque las cosas -aun siendo el tiempo disponible cada vez más corto- deben verse en el marco de la flexibilidad que es propia de toda negociación.

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