DGT

La Justicia considera que Tráfico discrimina a los conductores españoles frente a los extranjeros con la velocidad

Un juzgado anula una multa y obliga a la DGT a adaptarse a la normativa europea. Se trata de la primera sentencia dictada en España que considera obligatorio consignar con detalle en las denuncias no sólo la velocidad captada por el radar sino también la velocidad corregida una vez aplicado el margen de error legalmente establecido.

Salamanca24horas
24/02/2017 - 11:09h.

Una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cartagena, ha estimado íntegramente el recurso promovido los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) al anular la multa de velocidad de 300 euros y la detracción de dos puntos que le impuso el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la DGT a un conductor por circular, supuestamente, a 132 km/h., teniendo limitada la velocidad a 100 km/h., en la autovía A-30.

La importancia de esta sentencia es que considera que no se aplicó ningún margen de error en la velocidad captada por el radar. La resolución judicial acoge, en primer lugar, el argumento respecto a que, en contra de lo manifestado por Tráfico, para la graduación de la sanción no se ha aplicado ningún margen de error a la medición de la velocidad.

Así, en el fundamento de derecho segundo de la sentencia se indica que "si el instrumento (cinemómetro) pudo superar los ensayos (22/01/14) por cumplir con el margen de error (previsto en la Orden ITC/3123/2010), por ser tolerable el mismo, la lógica consecuencia de ello es que dicho porcentaje –máximo- se aplique también sobre la medida obtenida con el fin de evitar, en todo caso, el error 'contra reo´e imputar los hechos con el grado de certeza exigible en derecho sancionador".

Sobre esta cuestión ya se han pronunciado numerosos tribunales en decenas de procedimientos judiciales. Sin embargo, lo novedoso de esta sentencia es que por primera vez en España un juez acoge el argumento utilizado por los servicios jurídicos de AEA de "que la no aplicación de los margenes de error, además de atentar contra la presunción de inocencia vulneraria el principio de igualdad de trato de todos los ciudadanos al conllevar un incumplimiento de la Directiva comunitaria 2015/413 del parlamento europeo y del consejo de 11 de marzo de 2015 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial al no aplicar margen de error ni hacer constar la velocidad corregida en función del mismo".

"Admitir lo contrario supondría que las multas impuestas a un vehículo matriculado en un estado miembro de la Unión Europea distinto a España sí se le aplicaría el margen de error previsto reglamentariamente y sin embargo a los vehículos matriculados en nuestro país por las infracciones cometidas en España no sería aplicable dicho margen, lo cual provocaría una vulneración del derecho a la igualdad previsto en el art. 2 del Tratado de la Unión Europea", señala la sentencia.

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha manifestado su satisfacción por este nuevo éxito jurídicos obtenido por su organización en la defensa de los legítimos derechos de los automovilistas, y ha recordado que "la directiva europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico obliga a a consignar detalladamente en las denuncias por exceso de velocidad cometidas en cualquier país de la UE el límite permitido, la velocidad captada por el radar y la velocidad corregida una vez aplicado el margen de error, sobre la que debe aplicarse el cuadro de sanciones. Por ello resulta intolerable que un mismo hecho se sancione de distinta manera, tal y como lo viene realizando la DGT desde hace años".

La DGT debe modificar de inmediato los boletines

Arnaldo recuerda que la directiva europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico se incorporó a la legislación española en 2014 y en ella se establece que en la carta de información que hay que enviar al denunciado cuando se le capte en un exceso de velocidad (equivalente al boletín de denuncia que se utiliza en España) hay que consignar el tipo de dispositivo utilizado para detectar el exceso de velocidad; su número de identificación y la fecha de vencimiento de la última calibración, especificando detalladamente la velocidad máxima, la velocidad medida y la velocidad medida corregida en función del margen de error.

Y así lo están haciendo países como Francia al enviar las multas a los conductores que sobrepasan la velocidad en sus carreteras. Por eso AEA considera que "la DGT tiene que adaptar a la normativa europea las notificaciones de las multas que remite a los automovilistas si no quiere incurrir en infracción del derecho a la igualdad tutelado en el art. 2 del Tratado de la Unión Europea".

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