HIPOTECA

La banca devolverá en efectivo lo cobrado de más por las cláusulas suelo

El Consejo de Ministro aprueba el Real Decreto de medidas urgentes de protección de consumidores que establece el procedimiento extrajudicial, y que contempla otras fórmulas de devolución como la novación de la hipoteca.

eldiariocantabria.es | Burgosnoticias.com
21/01/2017 - 12:26h.
Los afectados por las cláusulas suelo deberán iniciar el procedimiento para recuperar lo cobrado de más

Los bancos devolverán en efectivo lo cobrado de más a los clientes por las cláusulas suelo no transparentes incluidas en los contratos hipotecarios, aunque consumidor y entidad podrán acordar otras fórmulas de devolución, como la novación de la hipoteca.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas que establece un procedimiento extrajudicial para resolver de forma "rápida y gratuita" las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales.

El procedimiento da tres meses a los bancos para llegar a un acuerdo con el consumidor y resolver las reclamaciones. La vía judicial quedará abierta en el caso de que el cliente no quede satisfecho con la oferta de su banco, según ha explicado en rueda de prensa el ministro de Economía, Luis de Guindos.

Este Real Decreto obliga a las entidades de crédito a poner en marcha en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del decreto las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta vía extrajudicial. Además, los bancos deben garantizar que el sistema es conocido por todos los consumidores con cláusula suelo en sus contratos.

La entidad deberá remitir al cliente un cálculo de la cantidad a devolver o las razones por las que considera que la reclamación no procede

Una vez que el cliente dirige la reclamación a la entidad, esta deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no procede.

Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá decidir si está de acuerdo o no. Si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo en un plazo máximo de tres meses, aunque también cabe la posibilidad de que la entidad y el cliente acuerden otras medidas compensatorias alternativas, como la novación de las condiciones de la hipoteca.

En ese caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido informado debidamente del valor económico de la medida alternativa.

El cliente debe iniciarlo

Cualquier persona física que haya firmado un contrato con cláusula suelo podrá acogerse a este mecanismo siempre que se cumplan los requisitos jurídicos

Será el cliente el encargado de iniciarlo y de acudir a su entidad bancaria para plantear la reclamación. Fuentes del Ministerio de Economía han precisado que cualquier persona física que haya firmado un contrato con cláusula suelo -independientemente de si la hipoteca está cancelada o viva- podrá acogerse a este mecanismo siempre que se cumplan los requisitos jurídicos.

"Lo que se deduce de la norma es que tiene que haber proactividad por parte de la entidad", han indicado las fuentes, que precisan que son los bancos quienes analizan las reclamaciones y determinan si han de prosperar o no.

En el caso de que la entidad la acepte, deberá remitir al cliente un cálculo con el dinero que podrá recibir en concepto de devolución por lo cobrado de más por las cláusulas suelo, momento en el que se iniciará el procedimiento y comenzará a correr el plazo de tres meses en el que el banco tendrá que abonar en efectivo lo cobrado de más o llegar a un acuerdo con el consumidor sobre otras medidas compensatorias.

También serán las entidades las que estudien si aceptan casos de hipotecados con los que ya hayan llegado a un acuerdo de modificación de las condiciones de la hipoteca tras la sentencia del Tribunal Supremo de 2013 o los de aquellas personas que ya hayan pasado por los tribunales y hayan obtenido una resolución jurídica.

Si el banco cree que la reclamación del cliente no procede, deberá remitirle un documento en el que especifique cuáles son las razones por las que se rechaza su solicitud.

Acudir a la Justicia

Este procedimiento no anula la vía judicial. Así, en el caso de que el cliente acuda a los tribunales y obtenga una sentencia económicamente mejor que lo que le propone el banco, la entidad será condenada a pagar las costas, pero si el cliente no ha pasado por el procedimiento extrajudicial y en los juzgados el banco se allana, no tendrá que pagar costas.

"La finalidad de una norma como esta depende de la buena voluntad de las partes", señalan fuentes de Economía, que recalcan que el texto es garantista con el consumidor.

El real decreto también incluye la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas que no tendrá competencia sancionadora, tan solo velará por que la difusión que hagan las entidades del mecanismo sea la adecuada, especialmente en el caso de consumidores en situación de especial vulnerabilidad.

Insuficiente

Asociaciones de consumidores consideran que el mecanismo extrajudicial por el que la banca tendrá que devolver lo cobrado de más por las cláusulas suelo es "insuficiente" y beneficia a las entidades financieras.

Asociaciones de consumidores consideran que el mecanismo extrajudicial beneficia a las entidades financieras

En este sentido, la OCU ha lamentado la falta de transparencia y de independencia del real decreto a la hora de fijar las cantidades que los bancos tienen que devolver por la nulidad de la cláusula suelo y ha señalado que las entidades deberían facilitar a los consumidores afectados el cuadro de amortización de su préstamo con cláusula suelo y sin ella.

Además, ha indicado que desconfía de los acuerdos que puedan ofrecer los bancos, ya que entiende que la mayoría de ellos pueden ser "muy perjudiciales para los consumidores", y ha avanzado que acudirá a los grupos parlamentarios para introducir mejoras en el texto durante su tramitación parlamentaria.

Facua, por su parte, se ha quejado de que el real decreto no establece sanciones para las entidades que no se acojan a este mecanismo o las que se nieguen a devolver el dinero a los afectados.

"En este país nadie se atreve a multar a los bancos por el mayor fraude a los consumidores que se ha producido en la historia", ha afirmado el portavoz de la asociación, Rubén Sánchez, quien ha avanzado que Facua no va a participar en la comisión de seguimiento del mecanismo.

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