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Elegir los proveedores más baratos permite ahorrar hasta 4.200 euros al año en las facturas del hogar

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Cada familia gasta una media de 11.734 euros en pagar recibos, una cifra que podría reducirse la tercera parte si se eligen los proveedores más baratos. El gasto total en facturas del hogar representa casi la mitad del presupuesto familiar, que asciende a 27.419,52 euros al año.

salamanca24horas.com | Burgosnoticias.com
19/03/2017 - 12:59h.

Elegir los proveedores más económicos para los suministros del hogar permitiría ahorrar, de media, 1.398 euros al año, lo que supone recortar en un 12% el coste promedio que las facturas generan en la economía familiar, que asciende a 11.734 euros de media. Sin embargo, el tijeretazo puede llegar hasta los 4.177 euros al año (un 35% menos) si los servicios que un hogar tiene contratados están entre los más caros del mercado y se contrataran las mejores ofertas.

Así lo asegura un análisis realizado por la web del ahorro kelisto.es, en el que se analiza el coste máximo, medio y mínimo que generan en un hogar trece servicios esenciales: seguros de coche, de hogar, de vida, de salud y de moto; Internet y telefonía móvil; hipoteca, cuenta corriente, préstamo personal y tarjeta de crédito; gas y electricidad.

Foto vía Pixabay
Foto vía Pixabay

Las familias españolas gastan, de media, 27.419 euros al año, un presupuesto que ha experimentado un recorte del 13% desde el inicio de la crisis, en 2008. Del total de sus gastos, casi la mitad (42%) se destina al pago de las facturas del hogar.

"Este recorte en los gastos, además de ser una buena noticia para el consumidor, cobra aún más sentido si tenemos en cuenta que 1,72 millones de familias (el 9% del total) reconocen haber tenido retrasos en el pago de sus facturas en el último año. Esa tasa ha aumentado un 56% desde el 2008", explica la portavoz de Finanzas Personales de Kelisto.es, Estefanía González.

Cuánto se tarda en cambiar de proveedores y cuánto cuesta

Telefonía móvil

El plazo previsto para el cambio de compañía de telefonía por la legislación vigente es de un día hábil desde el momento que el usuario llega a un acuerdo con el nuevo operador.

Si ha solicitado portabilidad (quiere conservar su número de teléfono) su compañía recibirá la petición por parte del nuevo operador y tramitará la baja de los servicios de forma automática. Si no ha solicitado portabilidad, el usuario deberá darse de baja primero con su compañía actual, no basta con contratar el nuevo operador.

Fijo e Internet

Los usuarios pueden cambiar de compañía de telefonía fija en un solo día laborable solicitando portabilidad, que permite irse a otra operadora gratuitamente conservando el número. Sin embargo, en el caso de paquetes de banda ancha con telefonía fija, el plazo máximo es de seis días, ya que los operadores –tanto el que pierde el cliente como el que lo gana- han de realizar trabajos extraordinarios en la central telefónica para proveer el servicio de banda ancha.

En el caso de la portabilidad fija, el operador que gana el cliente está obligado a informar al usuario de cuál es el día límite para cancelar su portabilidad. Para hacerlo, deberá dirigirse a él y no a la compañía que tenía en un principio.

Gas y electricidad

Para cambiar de compañía energética, lo único que tiene que hacer el usuario es ponerse en contacto con la nueva empresa que quiera contratar y ella se encargará de los trámites. El titular del servicio sólo debe enviar el contrato firmado junto con la documentación que se solicite, normalmente es suficiente con el DNI, los datos bancarios para la domiciliación de los pagos y los datos del suministro, es decir, el código CUPS que aparece en las facturas y que identifica cada punto de suministro de energía.

El cambio de compañía se produce entre 15 y 20 días después de la solicitud. Cabe recordar que el cambio de compañía no implica cortes en el suministro.

Seguros

Desde enero de 2016, el plazo para cancelar una póliza de seguro en nuestro país es de un mes, aunque se mantiene el plazo de dos meses que tiene la aseguradora para comunicar cambios en las condiciones de la póliza o la intención de no renovarla.
Aunque, en la mayoría de los casos, basta con informar a nuestra compañía de forma telefónica sobre nuestra intención de dar de baja la póliza, conviene comunicar la renuncia por escrito o bien, consultar con nuestra aseguradora cuál es su procedimiento habitual para estos casos.

Hipotecas

Cambiar la hipoteca de banco para lograr un préstamo con mejores condiciones es lo que se conoce como subrogación. El consumidor tiene derecho a realizarla cuando lo desee y su banco no se lo podrá impedir, salvo que le presente una oferta más atractiva que la de la entidad a la que pensaba marcharse.

En cuanto a los plazos, hay que tener en cuenta que el banco donde estuviera la hipoteca tiene un plazo de 15 días (a contar desde que un notario le notifica que su cliente quiere marcharse) para comunicar que quiere hacer una contraoferta. Una vez manifestado, tendrá un plazo de 10 días más para acudir al notario a expresar su deseo de presentar mejores condiciones al cliente y presentar al cliente una oferta vinculante.
Además, hay que tener en cuenta que la subrogación no es gratuita: habrá que pagar gastos de notario, de registro y, en algunos casos, comisiones, aunque estos cargos están limitados por ley.

Préstamos personales

Los préstamos personales no se pueden cambiar de banco como sí ocurre con las hipotecas. En este caso, la única opción que tiene el consumidor pasa por cancelar el préstamo que tiene y abrir uno nuevo en otra entidad, sin que existan plazos fijados para realizar estos trámites. Antes de dar el paso, es esencial echar cuentas: tanto la cancelación como la apertura de un nuevo préstamo personal pueden conllevar el pago de comisiones. Por tanto, las ventajas que se consigan con el cambio deben ser lo suficientemente considerables como para que anulen el efecto que supondrán esos gastos.

Cuentas bancarias

Hasta el momento, no existe ninguna normativa que regule el traslado de una cuenta de un banco a otro. En la práctica, el consumidor solo tiene que acudir a un nuevo banco, abrir una cuenta y modificar todos sus cobros y domiciliaciones para que lleguen a su nueva entidad, sin olvidarse de cancelar correctamente la anterior cuenta que tenía.
Eso cambiará con la entrada en vigor de una directiva europea, que todavía está en proceso de ser incorporada a la legislación española. Esta norma establece que el nuevo banco será el que tendrá que iniciar el proceso de traslado, con la autorización previa del consumidor. Recibida dicha autorización, tendrá dos días para ponerse en contacto con la entidad donde el cliente tenía la cuenta para requerirle toda la información que necesite. Esta entidad tendrá cinco días para trasladarle la información básica sobre transferencias y el nuevo banco dispondrá de otros cinco días para que estas operaciones estén disponibles en la nueva cuenta.

La norma también indica que, en caso de que el banco donde el consumidor tenía su cuenta decida cobre comisiones por esta "portabilidad", estos cargos tendrán que ser razonables y acordes con el coste real.

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