renta

¿Cómo puedo pagar el IRPF si no tengo suficiente dinero?

imagen

A poco más de un mes para que concluya el período para presentar la declaración de la renta, una duda que nos asalta a todos es si nos tocará pagar o no, y en el caso de que así sea, cuánto y cómo hacerlo.

Salamanca24horas
22/05/2017 - 11:29h.

Si nos toca devolver un importe que no estamos preparados para abonar o que nuestra situación económica no nos permite, una opción a la que podemos recurrir es a solicitar un préstamo para pagar el IRPF. De hecho, podemos acudir tanto a prestamistas de capital privado como a entidades bancarias, ya que estas últimas lanzan productos crediticios diseñados exclusivamente para este fin.

No obstante, como indican desde el comparador financiero HelpMyCash, resulta fundamental conocer nuestra situación económica en profundidad para saber qué tipo de crédito nos conviene solicitar, de manera que salgamos ganando.

¿Cómo son los préstamos diseñados para pagar el IRPF?

Son varias las entidades bancarias que lanzan préstamos diseñados para hacer frente a la devolución de la renta en esta temporada. De hecho, la mayoría de los préstamos tienen condiciones bastante similares, al igual que ocurre con el resto de los créditos destinados a una finalidad concreta como financiar un vehículo, realizar una reforma o pagar unos estudios superiores.

Después de analizar algunos préstamos destinados a hacer frente a la devolución de la renta de varias entidades bancarias como Sabadell, Popular o Ibercaja (entre otros), podemos afirmar que hay determinadas características en las que todas coinciden.

En primer lugar, la mayoría de las entidades nos permitirán solicitar como importe máximo lo que nos toque devolver a Hacienda. En cuanto a los plazos de devolución, varias entidades coinciden entre los 9 y los 12 meses.

En lo que respecta al coste que pagaremos por el préstamo, sí que podemos encontrarnos con una mayor variedad, aunque la mayoría oscilan entre el 6 y el 10 % TAE. Eso sí, todas las entidades en las que nos hemos fijado tienen una comisión de apertura de entre el 1 y el 3 %.

Por otro lado, si nuestra entidad bancaria u otra no nos concede el capital, también podemos hacer frente al pago de la declaración de la renta con préstamos genéricos concedidos por prestamistas  de capital privado.

¿Qué opciones tengo si quiero fraccionar el pago?

Puede que no podamos hacer frente a la totalidad del importe de la declaración de la renta que nos toque abonar en un único pago, pero en varios sí. Por eso, resulta importante saber que también podemos solicitar un fraccionamiento del pago a la propia Agencia Tributaria. Así, la normativa del IRPF nos ofrece la opción de poder fraccionar el pago correspondiente a la declaración de la renta en dos cuotas.

En el primer pago tendremos que abonar el 60 % de la totalidad y tendremos que hacerlo en el mismo momento en el que presentemos la declaración. Por otro lado, en el segundo pago liquidaremos la deuda, es decir, abonaremos el 40 % restante y podremos posponerlo hasta el 7 de noviembre.

Además del fraccionamiento en dos pagos, la Agencia Tributaria también nos permite solicitar un aplazamiento. Así, nosotros mismos tendremos que presentar una propuesta de calendario de pagos, justificar el motivo por el que lo solicitamos y, en el caso de que el aplazamiento sea superior a los 6.000 euros, probablemente, estaremos obligados a presentar algún tipo de garantía como puede ser un aval, una propiedad, etc. No obstante, debemos tener en cuenta que ambos mecanismos no son compatibles simultáneamente.

¿Y si el resultado de la declaración es negativo?

Puede que al realizar la declaración de la renta nos notifiquen que Hacienda nos tiene que devolver el dinero a nosotros, pero tiene hasta final de año (6 meses desde que finaliza el periodo para presentar la declaración) para hacerlo. Por lo que puede que no recibamos el dinero para la fecha que teníamos prevista.

Ante esto, las entidades bancarias también ofrecen préstamos como anticipos para que podamos disponer del dinero cuando lo necesitemos y posteriormente reembosarlo a la entidad. Estos productos también suelen coincidir en sus características: ofrecen la cantidad que nos tiene que reembolsar Hacienda, su coste suele oscilar sobre el 7 % TAE, los plazos de devolución son de hasta 12 meses y la comisión de apertura, de entre el 1 y el 3 %.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

--- patrocinados ---
Deja tu comentario
publicidad
publicidad


publicidad