CURSO ESCOLAR

El Ayuntamiento de Medina de Pomar ayuda a comprar los libros de texto

El Ayuntamiento de Medina de Pomar ha sacado las bases para la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto del curso académico 2015-2016.

Redacción BurgosNoticias 
08/10/2015 - 18:43h.

Las ayudas podrán ser solicitadas por padres/madres o tutores de alumnos/as que cursen en el año académico 2015/2016 sus estudios en Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, en cualquiera de los Centros Escolares de Medina de Pomar, pudiendo presentar tantas solicitudes como hijos estudiantes tengan a su cargo. Únicamente se concederá una ayuda por unidad familiar, y sólo en casos excepcionales, se concederán tantas becas nomo niños haya.

Se podrá acceder a esta convocatoria empadronados en Medina de Pomar a fecha de presentación de la solicitud y durante todo el curso escolar 2015/2016.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 83 el establecimiento de Becas y Ayudas al Estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes. El Ayuntamiento de Medina de Pomar destinará una aplicación presupuestaria con este objetivo y con la finalidad de colaborar con las familias del pueblo en el esfuerzo económico que el comienzo de curso les ocasiona. Por ello se establece una  convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto tratándose de dirigirse a las familias que más lo necesitan.

Las ayudas tendrán carácter de subvención por lo que se regirán por las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento, por la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán solicitar las ayudas los padres/madres o tutores de alumnos/as que cursen en el año académico 2015/2016 sus estudios en Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, en cualquiera de los Centros Escolares situados en el núcleo urbano de Medina de Pomar, pudiendo presentar tantas solicitudes como hijos estudiantes tengan a su cargo. Únicamente se concederá una ayuda por unidad familiar, y sólo en casos excepcionales, se concederán tantas becas como niños haya, siempre y cuando se cumpla con los baremos establecidos en las bases. De manera excepcional previo informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento se podrá conceder más de una así como en caso de familias numerosas.

Baremos para Acceder a la subvención de los Beneficiarios.

A esta ayuda sólo podrán acceder tanto el escolar como la unidad económica-familiar a la que pertenece, que estén empadronados, en Medina de Pomar a fecha de presentación de la solicitud y durante todo el curso escolar 2015/2016, se comprobará por la Administración de oficio.

Las ayudas se concederán en atención a las siguientes circunstancias:

Situación Económica:

Ingresos económicos de la unidad familiar entendiendo como unidad de convivencia todos los miembros de la familia que convivan en un mismo domicilio (ascendientes, descendientes, mayores de 16 años, etc )(Renta del ejercicio 2014 de todos los miembros de las unidad familiar).

Los criterios de evaluación para la concesión de las ayudas o subvenciones son los siguientes:

Situación económica: Renta Per Cápita de la unidad familiar

A estos efectos, la renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables que conviven en la unidad familiar y que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal anterior al año natural al que se solicita la Subvención ,es decir, la correspondiente al año 2014 para este proceso de Ayuntamiento de Medina de Pomar

El nivel de Renta de los miembros que obtienen ingresos se determinará del siguiente modo:

a. Si han presentado Declaración de la Renta: Suma de las casillas 366 (Base imponible general) y 374 (Base imponible del ahorro).

b. Si no se ha presentado Declaración de la Renta: Suma de cuantías imputadas en el Certificado Nivel de Renta General: Rendimientos íntegros del trabajo(1) - Retenciones por rendimientos del trabajo(2) + Rendimientos del capital mobiliario(3) - Retenciones por rendimientos del capital mobiliario(4) + Ganancias patrimoniales sometidas a retención (5) Retenciones por ganancias patrimoniales(6) - Gastos deducibles de rendimientos del trabajo(7).

Una vez hallada la renta anual y dividida entre el total de miembros computables, se obtendrá el criterio de renta per cápita.

Las solicitudes podrán presentarse del 2 de octubre al 23 de octubre de 2015, ambos inclusive, de lunes a viernes, en el ayuntamiento de 9.00 a 14.00 horas y por cualesquiera otras formas permitidas por la Ley 30/1992 ( se recuerda que la documentación se puede presentar también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento para las personas que posean certificado digital), debiendo ir acompañadas de la documentación que a continuación se relaciona:

1-Declaración de la Renta definitiva del ejercicio 2014 de todos los miembros de la unidad de convivencia, entendiendo como unidad de convivencia todos los miembros de la familia que convivan en un mismo domicilio ( ascendentes, descendientes mayores de 16 años..ect). En el caso de no haber efectuado Declaración de la Renta 2014, se presentará un certificado de la Agencia Tributaria en el que conste no haber presentado dicha declaración.

2-Documento de datos del Terceros donde deberá constar el número de cuenta donde se deba ingresar la ayuda (en el caso de ser beneficiado), y el titular mediante modelo que se adjunta.

3.- La condición de familia numerosa se acreditará por medio de fotocopia cotejada del Título o carné de familia numerosa en vigor durante el periodo de solicitud de estas ayudas.

4.-Factura de la compra de libros preferente en alguna de las librerías de Medina de Pomar.

5.- Fotocopia del DNI/NIE.

Solicitudes Fuera de Plazo:

No se admitirán solicitudes fuera del plazo establecido en estas bases, bajo ningún concepto.

Procedimiento para la concesión de la subvencion.

Una vez finalizado el plazo se dictara resolución aprobando la lista provisional de adjudicatarios, dicha lista será expuesta al público en el Tablón de Anuncios de la Corporación por plazo de cinco días hábiles, dentro de los cuales se podrán presentar reclamaciones.

La Concejalía estudiará y resolverá las reclamaciones, en su caso, dictará resolución aprobando la lista definitiva de adjudicatarios, que será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación Municipal, para general conocimiento.

Subvención:

-RENTA PER CAPITA DE 0 EUROS A 5.000 EUROS- 100% de la factura justificativa de la compra de los libros.

-RENTA PER CAPITA DE 5.001 EUROS A 10.000 EUROS- 50% de la factura justificativa de la compra de los libros.

De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar, es decir en primer lugar las rentas per cápita más bajas hasta finalizar la cuantía de la subvención Ayuntamiento de Medina de Pomar

En el caso de solicitantes que se encuentren, en alguno de los supuestos enumerados a continuación, a su vez la renta per cápita familiar se dividirá por un coeficiente de 1,2, al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas:

a) Que ostenten la condición legal de familia numerosa.

b) Que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.

c) Que alguno de los miembros de la unidad familiar hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo.

Finalizado el curso se establece la obligación de realizar la entrega de los libros del curso objeto de la subvención al Banco de Libros creados en cada Centro.

Crédito presupuestario para el ejercicio 2015

La masa económica para subvenciones será la prevista en el Presupuesto 2015 del Ayuntamiento de Medina de Pomar será de veinte mil euros (20,000 €).

Se concederán estas ayudas hasta agotar la citada aplicación presupuestaria. No obstante lo anterior, el importe global consignado podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de subvenciones .Asimismo podrá ser ampliado el mismo cuando los Servicios Sociales informen sobre su pertinencia, a fin de dar acogida a aquellos solicitantes, que, no estando entre los adjudicatarios, sin embargo, por sus escasos recursos económicos, se hagan acreedores de estas ayudas. Por el contrario, en el caso de estimarse suficientes los ingresos de algunas familias, será denegada la ayuda correspondiente.

Obligaciones de los beneficiarios:

- Estar matriculado durante el curso 2015/2016 en cualquier centro docente del municipio de Medina de Pomar en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (ESO). Estas circunstancias se comprobarán con la colaboración de los centros docentes.

-Ostentar la condición de residente y estar empadronado en el municipio de Medina de Pomar, desde la solicitud de la subvención y durante el curso escolar 2015/2016.

- Consignar fielmente los datos de la solicitud, acompañando la documentación exigida en las Bases Reguladoras.

- Justificar mediante presentación de factura original la adquisición de libros, finalidad para la que ha sido concedida la ayuda.

- Cooperar con el Ayuntamiento en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la ayuda.

- Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede a estos efectos, se entenderá que no han destinado la ayuda para dicha finalidad aquellos beneficiarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los que hayan abandonado los estudios para los que se concede la ayuda.

b) Los que hayan anulado la matrícula.

c) Los que hayan anulado la convocatoria.

- Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello; incumplimiento total o parcial del objeto, de la actividad, del proyecto...; incumplimiento de la obligación o la justificación insuficiente; resistencia, excusa obstrucción o negativa a las actuaciones de la comprobación o control financiero, la no entrega de los libros al Banco de Libros correspondiente...; demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención).

- Poner en conocimiento del Ayuntamiento las alteraciones que se produzcan de circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda. Se considerará alteración, entre otras, la anulación de la matrícula. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas a estudios no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las bases.

-En todos aquellos aspectos no regulados en las presentes bases, la convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de Medina de Pomar, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Incumplimiento y reintegro:

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el Capítulo II, de la alusión Titulo II de la alusión a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la intervención General del estado se entiende referida a la intervención General del Ayuntamiento. En caso de no entregarse los libros al banco de Libros, no se podrá presentar solicitud a nuevas subvenciones al siguiente curso escolar.

Control Financiero:

El control financiero de las becas otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Medina de Pomar se ejercerá conforme a lo dispuesto en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, por la intervención de fondos de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos.

Régimen Sancionador:

- Infracciones Leves:

Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en las bases reguladoras de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

a).Constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:

- No atender algún requerimiento.

- La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.

b) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades que tienen esa obligación, cuando ello se derive a la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.

Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a) El incumplimiento de obligación de comunicar al órgano concedente circunstancias que determinan el reintegro de la ayuda como son:

- Haber abandonado los estudios para los que se concede la ayuda.

- Haber anulado la matrícula.

- Haber anulado la convocatoria

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas, alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.

d) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.

Infracciones Muy Graves:

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no entrega de los libros del curso para los que se obtuvo la subvención al Banco de Libros de Libros de cada Centro al finalizar el Curso escolar

Sanciones por Infracciones Leves:

Cada infracción leve será sancionada con multas de 150 a 300 €.

Graves:

Cada infracción leve será sancionada con multas de 301 a 750€.

Muy Graves:Cada infracción muy grave  será sancionada con multas de 751 a 1.500€.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, la suma de ambas, no supere el coste del material para el estudio para el que se concede la ayuda.Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el alcalde, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de lo contencioso-administrativo.

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