PANDEMIA

El juzgado ratifica el confinamiento de Aranda, pero sólo durante 7 días e insta a la Junta a identificar a los positivos

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Foto: Zarateman vía Wikipedia

El juez cree que la medida debe acabar cuando finalice el "descontrol" y se sepa quienes son los contagiados para proceder al confinamiento domiciliario de estos y no de toda la población.

Laura Cornejo | eldiario.esCyL
07/08/2020 - 17:35h.

El Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Burgos ha ratificado la decisión de la Junta de Castilla y León de confinar el municipio de Aranda de Duero. El magistrado apoya la decisión del Ejecutivo autonómico por razones de "riesgo inminente", porque lo respalda como autoridad sanitaria la consejera de Sanidad, Verónica Casado y por ser medidas urgentes y necesarias para la salud pública. Sin embargo, rechaza ordenar el auxilio policial para el cumplimiento de las medidas por no ser esta una competencia de un juzgado contencioso y también discrepa sobre la duración de 14 días y lo acorta a la mitad.

Sobre la existencia de un riesgo inminente se refiere a la información que ha remitido la Junta que permite deducir "con absoluta claridad", la existencia de un "incremento excepcional en el número de casos afectados por el COVID-19" en la localidad. Así, subraya que en la anterior semana la incidencia en el número de casos era de 24,35 casos por cada 100.000 personas mientras que "en esta última semana es del 675,68 casos por cada 100.000 hasta llegar a los 230 actuales".

Apunta además a que la medida afecta a la práctica totalidad de la población de Aranda de Duero, lo que hace imposible la audiencia de los mismos dentro del plazo en que deben adoptarse las medidas.

De 22 casos a 230 desde el 27 de julio

Respecto a la urgencia de estas, también se basa en el informe médico de la Junta para deducir "con claridad, y sin que exista ningún motivo que permita entender lo contrario", que el incremento de contagio en los últimos días es muy significativo lo que aconseja la adopción de medidas que reduzcan la posibilidad de contagios entre los ciudadanos. En este sentido precisa que ha pasado de 22 casos a 230 desde el pasado 27 de julio de la localidad de Aranda de Duero y con los residentes de otras localidades.

Recuerda que el virus se puede contagiar en los tres primeros días, cuando los síntomas no han aparecido. El juez subraya que la decisión ni se adopta ni se ratifica "con base en la gravedad que haya adquirido la enfermedad en los pacientes de la localidad dado que en la propia solicitud consta que el 92,5% de los enfermos son asintomáticos y existen sólo dos hospitalizados", sino "por la constancia clara de que existe una transmisión comunitaria en esta localidad cuyos focos no han podido ser determinados por los mecanismos de rastreo de la Junta de Castilla y León, lo que hace que se pueda decir que la enfermedad se encuentra fuera de control" en Aranda de Duero.

En la solicitud de la Junta se reconoce que hay 45 casos asociados a 9 brotes familiares o sociales, pero que existen otras nuevas agregaciones familiares que se están estudiando en la actualidad.

Un "último recurso" y confinamientos domiciliarios

El juez señala que la medida de confinamiento "se debe considerar como un último recurso ante la superación por la enfermedad de las medidas de prevención individual (mascarillas, distancia de seguridad, limitación de aforos y otros establecidos en el Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León) y también de los sistemas de detección y seguimientos adoptados".

Por ello considera "especialmente relevante" el hecho de que la enfermedad no haya provocado una situación de especial gravedad en los pacientes y que por tanto los servicios sanitarios estén funcionando con normalidad, por lo que las limitaciones de movimientos y de la posibilidad de reunirse con colectivos mayores de 10 personas "sólo pueden entenderse, y mantenerse", mientras esta situación de descontrol siga existiendo. Así, el juez no considera "adecuada" la solicitud de ratificación en tanto se pide, como también consta en la Orden de Sanidad, que las medidas se mantengan durante 14 días, "porque esos 14 días se establecen por ser el periodo considerado normalmente de incubación máxima". Así, razona que "lo que debe intentarse por la Junta de Castilla y León, estableciendo y reforzando si es necesario los mecanismos de identificación y localización", es identificar que personas están infectadas e imponer a las mismas medidas individuales de confinamiento.

Para el magistrado "es mucho lo que se les está pidiendo a los ciudadanos de Aranda de Duero y no puede ser menos el esfuerzo de la Junta de Castilla y León al respecto". Por lo tanto, si antes de esos 14 días, la Junta de Castilla y León "pudiera tener un conocimiento razonable del origen de los focos y localizar a las personas afectadas, confinándolas, las medidas generales deberían decaer". Así, fija el periodo de confinamiento en 7 días, si bien se podrá prorrogar si fuera necesario. Para ello, dos días antes de la finalización de cada periodo, el o la responsable del servicio de localización y rastreo deberá enviar al juzgado un informe sobre la situación de los focos, así como los indicios que tenga de la existencia de otros no detectados y el juez decidirá sobre l continuación o no de la medida.

Respecto a la solicitud de auxilio preventivo y en su caso coactivo de los agentes y cuerpos de seguridad para hacer efectivo el cumplimiento de la medida recuerda el juez que aunque la constitución de la Policía Judicial depende de los jueces, la función de esta es el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esa dependencia, aclara, es a efectos de descubrir a un delincuente o delito, cosa que no compete a un juzgado de lo Contencioso. Así, recuerda que la administración posee competencias para adoptar medidas en beneficio de la salud pública, incluso cuando se restringen derechos fundamentales, siempre que se cuente con la ratificación del juez, por lo que la ejecución de dichas medidas corresponde a dicha administración y no al juez que sólo ratifica la medida.

"Debe ser la administración la que recabe dicha colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad, sin poder pretender que el juez ordene a los mismos una o varias actuaciones generales o concretas", dice. Pero además añade que "según las noticias periodísticas del día de hoy, de hecho, los accesos a la localidad están siendo controlados y, por lo tanto, no se advierte la necesidad de acordar ninguna decisión al respecto".

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