COVID-19

Energía en estado de alarma

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Foto: Auto Consumo al Detalle.
Carlos Castiñeiras | Consumo Radio Arlanzón
07/04/2020 - 18:16h.

El Real Decreto-ley 11/2020, en vigor desde el 2 de abril, establece una novedosa batería de medidas económicas en el ámbito de la energía para los consumidores afectados económicamente por el Covid-19.

Electricidad (artículos 28, 29, 42 y 44)

Mientras dure el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad podrán:

  • Modificar el contrato con la comercializadora para adaptarlo a sus nuevas pautas de consumo.
  • Para la vivienda habitual, acogerse a bono social durante 6 meses.
  • Modificar la potencia o la tarifa de acceso, incluso cuando en los 12 meses anteriores se hubiera realizado modificaciones de este tipo.
  • Suspender el pago de facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.
  • Suspender el suministro, lo que equivale a una baja temporal que se podrá reactivar posteriormente.
  • No podrá cortarse el suministro por impago en la vivienda habitual.

En tarifas de mercado libre, en estos momentos la rebaja en el término variable del consumo por cambiar a un precio indexado (equivalente a PVPC) deja el coste medio del kWh por debajo de 0,112 / 0,048 € (punta/valle), precios que con bono social aún se reducen otro 25% adicional, también en el término fijo. Término fijo cuya rebaja de la potencia supone un ahorro proporcional a 50€ anuales por cada kW quitado.

Una vez finalizado el estado de alarma, el consumidor podrá:

  • Volver a la tarifa de acceso y/o potencia igual o inferior en el plazo de 3 meses.
  • Regularizar los importes aplazados a partes iguales en las facturas de los 6 meses siguientes, tiempo durante el cual no podrá cambiar de comercializadora sin completar la regularización.
  • Solicitar la reactivación en el plazo de 3 meses.

En todas estas modificaciones no procederá cargo alguno en concepto de penalización ni repercusión de coste alguno sobre el consumidor.

Gas (artículos 29, 43 y 44)

Mientras dure el estado de alarma, los puntos de suministro de gas podrán:

  • Modificar el caudal contratado o reducir el peaje de acceso, aún cuando no se corresponda con su consumo anual.
  • Suspender el pago de facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.
  • Suspender el suministro, lo que equivale a una baja temporal que se podrá reactivar posteriormente.
  • No podrá cortarse el suministro por impago en la vivienda habitual.

Los ahorros en el término fijo por la reducción del peaje son notables para quien por consumo no esté en tarifa de peaje 3.1:

 

 

 

Una vez finalizado el estado de alarma, el consumidor podrá:

  • Volver al caudal y/o peaje anterior en el plazo de 3 meses.
  • Regularizar los importes aplazados a partes iguales en las facturas de los 6 siguientes meses, tiempo durante el cual no podrá cambiar de comercializadora sin completar la regularización.
  • Solicitar la reactivación en el plazo de 3 meses.

En todas estas modificaciones no procederá cargo alguno en concepto de penalización ni repercusión de coste alguno sobre el consumidor.

Condiciones generales (artículos 28, 42, 43, 44 y Orden TED/320/2020)

 

  • Para aplazamiento de facturas, que el contrato sea titularidad de autónomos o pequeñas y medianas empresas, tal y como se definen en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea.
  • Para modificaciones o suspensiones del suministro, que el contrato sea titularidad de autónomos.
  • Para el derecho a bono social: Acreditar que con fecha posterior a la entrada en vigor del estado de alarma, el titular o algún miembro de su unidad familiar es autónomo con derecho a prestación por cese de actividad al estar afectado económicamente por el Covid-19. Y además no superar los siguientes niveles de renta:

◘ 18.799€ Si no hay ningún menor en la unidad familiar.

◘ 22.559€ En el caso de que haya un menor en la unidad familiar.

◘ 26.318€ En el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Si el contrato de la vivienda habitual está a nombre de persona jurídica, al ser la solicitud de bono social para la persona física implicará un cambio de titularidad.

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