JUSTICIA

Las medidas necesarias para evitar el colapso del sistema judicial

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El Consejo General del Poder Judicial prevé una avalancha de concursos de acreedores, despidos y recursos por impagos tras el Estado de Alarma. Sin una fuerte inversión y recursos económicos y humanos, las medidas no serán efectivas.

Redacción BurgosNoticias 
22/04/2020 - 10:21h.

Una de las consecuencias que se prevé tendrá la actual crisis provocada por el Coronavirus es la de una avalancha de peticiones judiciales que amenazan con colapsar el sistema judicial. Por eso, es necesario que se adopten medidas preventivas que eviten una situación de colapso y que agilicen los trámites, sobre todo en los órdenes jurisdiccionales laboral y mercantil. "A los actuales ERTEs habrá que sumar peticiones de concurso de acreedores, despidos y recursos por impagos, porque muchas empresas y autónomos no van a poder sobrevivir una vez pase esto, tras tener los negocios cerrados o con mínimo de actividad, y con un desplome en el consumo", dice Carlos Pavón, socio director de Gaula Abogados.

La inmensa mayoría de juzgados y tribunales se encuentran altamente congestionados desde hace años, "por lo que las medidas que se lleven a cabo deben pasar necesariamente por la dotación de recursos materiales suficientes al poder judicial, sin menoscabo de las garantías procesales que debe presidir la tutela judicial efectiva en materia de recursos y forma escrita de las resoluciones judiciales", apunta Pavón.

Desde el Consejo General del Poder Judicial se está preparando un plan de choque para paliar las consecuencias del estado de alarma, pero según este despacho de abogados, "aunque estas medidas pueden agilizar la realización de determinados trámites, no supondrán una descongestión significativa de la administración judicial por sí solas".

En el orden mercantil, uno de los que se verá más afectado por la avalancha de concursos de acreedores que pueden producirse, se ha propuesto agilizar la tramitación de los procesos para salvaguardar el tejido empresarial, los puestos de trabajo y maximizar el rendimiento económico de los activos concursales, sin embargo, no se ha concretado la forma en que esto va a llevarse a cabo. "Se considera que el Texto Refundido de la Ley Concursal y la trasposición de la Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva y segunda oportunidad, puede ayudar a paliar la situación de los juzgados mercantiles", explica Pavón.

En el orden civil, se pretende facilitar la tramitación de procedimientos judiciales facilitando la comunicación con abogados a través de correo electrónico y teléfono, y la flexibilización de los apoderamientos a favor de procuradores. Para el experto en derecho concursal, destacan las medidas para establecer cauces de unificación de criterios interpretativos que eviten respuestas judiciales contradictorias, "así como desincentivar a las litigaciones entre partes mediante una regulación específica de la condena al pago de las costas procesales o la imposición de una multa por el mantenimiento de posiciones injustificables".

Respecto al orden laboral, se prevé un fuerte incremento de los procesos de despido, extinción de contrato y reclamaciones de salarios, por eso, se ha pensado en adoptar formas que agilicen la resolución de procesos como la comunicación telemática con órganos administrativos tales como FOGASA, y fomentar el dictado de sentencias in voce, lo que supone que los jueces dicten su sentencia en el acto y de forma oral.

En relación con los ERTES, "se prevé la modificación de la Ley reguladora de la jurisdicción social a fin de asimilarlos a los procedimientos de despido colectivo o EREs en cuanto a su impugnación, y facilitar de esta manera su tramitación", explica Carlos Pavón. Igualmente, en esta materia se prevé limitar el acceso al recurso, de forma que las sentencias que resuelvan sobre la impugnación de un ERTE no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario.

Sobre esta posibilidad, Pavón añade que "no debe confundirse el interés de las partes en obtener una tutela judicial ágil, con la supresión del derecho al recurso como parte esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Por ello, la supresión del derecho al recurso, al amparo de una voluntad de agilización de los procedimientos, resulta lesiva al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, debiendo optarse por la dotación de recursos a los Juzgados y Tribunales frente a la restricción de derechos de las partes para lograr una mayor agilidad de procedimientos sin menoscabo de derechos."

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