PANDEMIA

El decreto de la nueva normalidad mantiene las mascarillas obligatorias y exige a las comunidades prepararse ante rebrotes, pero no limita la movilidad

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Según los resultados, el 76 % de los profesionales sanitarios infectados son mujeres, con una edad media de 46 años (47 en hombres). / Adobe Stock

El borrador de la norma que el Gobierno prevé aprobar el próximo martes contempla medidas para evitar aglomeraciones en todos los espacios públicos. Pretende regular con él la "nueva normalidad", un periodo que durará desde el fin del estado de alarma el próximo 22 de junio hasta que la COVID-19 esté controlada con una vacuna o un tratamiento muy eficaz y se dé por concluida la pandemia.

Iñigo Adúriz/Belén Remacha|eldiario.es
06/06/2020 - 11:46h.

El Gobierno está definiendo cómo será la llamada 'nueva normalidad'. Prevé que, ya superada la primera ola de COVID-19 y la desescalada, se mantendrá la obligación de llevar mascarillas en varios supuestos, exigirá a las comunidades autónomas disponer de recursos personales y materiales para hacer frente a posibles rebrotes, y contempla medidas para evitar aglomeraciones en todos los espacios públicos, incluidos el transporte y los comercios. Pero el Ejecutivo no plantea ninguna medida específica para restringir la movilidad interna ni transfronteriza, y tampoco concreta límites numéricos en las reuniones de grupos de personas.

Así se desprende del borrador de real decreto ley que el Gobierno tiene previsto aprobar en el Consejo de Ministros del próximo martes, y al que ha tenido acceso eldiario.es. Pretende regular con él la "nueva normalidad", un periodo que durará desde el fin del estado de alarma el próximo 22 de junio hasta que la COVID-19 esté controlada con una vacuna o un tratamiento muy eficaz y se dé por concluida la pandemia. Un tiempo en el que la ciudadanía tendrá que aprender "a convivir con el virus", en palabras del ministro de Sanidad, Salvador Illa.

La correcta aplicación y vigilancia de las medidas corresponderá "a los órganos competentes de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales". Pero el Gobierno central se reserva la potestad de mantener la iniciativa a la hora de tomar acciones especiales contra el virus. El texto establece que "con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado promoverá, coordinará o adoptará cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento" del real decreto-ley, "con la colaboración de las comunidades autónomas y de acuerdo con sus respectivas competencias".

Las sanciones por incumplimiento de las medidas son las recogidas en la Ley General de Salud Pública de 2011 y son multas de entre 3.000 y 60.000 euros. Para el caso se las mascarillas, serán de hasta 100 euros. El texto final, según ha anunciado Illa, tendrá en cuenta las aportaciones que hagan los consejeros autonómicos.

Las mascarillas seguirán siendo obligatorias

La calle y los espacios públicos abiertos y cerrados cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal de entre 1,5 y 2 metros, y los medios de transporte son los dos supuestos en los que se deberá usar obligatoriamente la mascarilla en esta nueva etapa, igual que durante las últimas semanas del estado de alarma. Estarán exentos de ello las personas menores de 6 años, con enfermedades respiratorias cuyo uso se las agrave, y las que tengan algún tipo de dependencia o alteración que haga inviable que se las pongan. Incumplirlo será sancionado con multas de hasta 100 euros.

Rastreo de contactos

El borrador es preciso en cuanto a las obligaciones de las Administraciones Públicas para rastrear casos y de esa manera cortar cadenas de transmisión y brotes que puedan convertirse en una nueva ola pandémica. Deberán "facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y en el tiempo oportuno, incluidos, en su caso, los datos necesarios para identificar a la persona". Deberá hacerlo cualquier entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19.

También apunta que los servicios de salud de las comunidades autónomas "garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria de salud, a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible" y que "toda la información derivada se transmita en tiempo y forma según se establezca por las unidades de salud pública". Es decir, que siga el seguimiento de datos al día.

Posteriormente, las unidades de salud pública de las comunidades autónomas "comunicarán al Ministerio de Sanidad la información de casos y brotes según se establezca en los protocolos aprobados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud", que "serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan adaptarlos a sus respectivas situaciones, manteniendo siempre los objetivos mínimos acordados".

Reajuste de oferta en los transportes

En el texto no hay restricciones de movilidad entre provincias ni comunidades pero los trenes y autobuses públicos van a tener que reajustar sus niveles de oferta. "Deberán evitarse las aglomeraciones", aunque serán los "órganos competentes" y en última instancia la Dirección General de Transporte Terrestres los que decidan sobre el volumen exacto permitido.

Los operadores de trenes, de autobuses y de aviones deberán tener la información de contacto de todos los pasajeros y conservarla al menos durante un mes después de que hayan realizado su viaje por si hubiera algún positivo y hubiese que hacer una labor de rastreo. Tendrán la obligación de facilitar esos datos a las autoridades de salud pública si se lo requieren. Las mascarillas serán obligatorias en todo tipo de medios de transporte: aviones, trenes, autobuses y barcos. También en turismos si se está viajando con no convivientes, y también el conductor.

Distanciamiento en los puestos de trabajo

Los empleadores deberán también "adaptar la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de entre 1,5 y 2 metros entre los trabajadores". "Cuando ello no sea posible", prosigue el texto, "deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo".

También en los lugares de trabajo se deberán "adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. Además, las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por el coronavirus o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 "no deberán acudir a su centro de trabajo".

"Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario", recalca el documento.

Respecto a los centros de trabajo, el borrador del decreto establece que los empresarios estarán obligados a "adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso" o a "poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos

Ambigüedad para la vuelta al cole

El decreto de nueva normalidad establece normas para los centros docentes de todas las etapas y edades, claves para saber cómo puede volver el curso escolar en septiembre. En centros públicos y privados se deberá contar con medidas de "desinfección, prevención y acondicionamiento". Pero sobre todo se deberá "asegurar la adopción de las medidas organizativas" que resulten necesarias "para evitar aglomeraciones" y que se mantenga la distancia de entre 1,5 y 2 metros entre las personas que estén en el centro, es decir, dentro de un aula profesores y alumnos entre ellos.

Un plan para las residencias de mayores

Sobre las residencias mayores –uno de los principales focos del virus– o de personas con discapacidad, el decreto establece que las administraciones competentes "deberán asegurar el cumplimiento" de "las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones". "En particular, apunta el texto, "velarán por que las visitas y los paseos se desarrollen en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio".

Asimismo, las administraciones "deben garantizar la coordinación de los centros residenciales de personas con discapacidad y de personas mayores con los recursos sanitarios del Sistema de Salud de la comunidad autónoma en que se ubiquen" y los titulares de los centros "han de presentar a la autoridad competente de salud pública" en un plazo aún por determinar "un Plan de Contingencia por COVID-19 orientado a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, a la notificación inmediata y a la activación, en su caso, de los procedimientos internos y de coordinación con el sistema sanitario que corresponda".

Tiendas con 1,5 metros de separación

Tanto en las zonas comunes de los hoteles como en comercios la regla es la misma: se deberán organizar de tal manera que no se generen aglomeraciones y los clientes o usuarios puedan mantener entre 1,5 y 2 metros, además de asegurar la desinfección y acondicionamiento. Cuando no sea posible, se deberán garantizar las medidas de higiene. El decreto del Gobierno ordena a las comunidades tener "especial atención" con los centros comerciales y con los mercadillos en la calle, lugares proclives a reunir a grandes cantidades de gente.

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