¿De repente se ha interrumpido tu servicio de telefonía? ¿Tu operador ha dejado sin más de darte servicio de voz o de datos (por una avería, una caída en los sistemas, etc.)? Está claro que el usuario no tiene por qué pagar por un servicio que no se le está prestando. Entérate de lo que te deben por dejarte colgado.
¿Te has quedado sin servicio de telefonía? ¿Incomunicado? ¿Sin conexión a Internet? Esto último les ha pasado a miles de clientes de Masmovil, Pepephone y Yoigo.
Las normas dejan bastante que desear y el consumidor difícilmente recibirá todo lo que espera tras una interrupción en su servicio de telefonía. Pero más allá de lo que digan las normas y los contratos, OCU considera que estas indemnizaciones deberían ser superiores a las previstas..., especialmente cuando la avería es masiva.
La indemnización contemplada por contrato consiste en devolver la cantidad que sea mayor de las dos siguientes:
La devolución es automática (sin necesidad de que el cliente reclame) sólo si el resultado supone al menos 1 euro.
Si la interrupción fuera exclusivamente en el servicio de datos (Internet), la compensación se limitaría a la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que dure la interrupción.
En este caso, la indemnización solo sería automática (sin reclamar) si te dejasen sin Internet durante al menos 6 horas y en horario de 8.00 a 22.00.
Además de la indemnización anterior, cada compañía tiene obligación de establecer su propio parámetro de calidad. La mayoría lo concreta en indemnizar también cuando te quedes sin servicio 8 horas o más durante el mismo mes, no obstante, puede haber diferencias: consulta en tu contrato cuáles son las indemnizaciones previstas en cada caso.
Si de repente te quedas sin servicio de telefonía, el consejo de OCU es que pongas una reclamación a través del Servicio de Atención al Cliente del operador en cuanto se restablezca el servicio.
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