PANDEMIA

La Junta de Castilla y León declara el nivel de alerta 4: qué significa

calle

El Bocyl publica este miércoles tanto las medidas excepcionales que anunció el presidente como las de carácter general que observa el "semáforo" de Sanidad.

Laura Cornejo (eldiarioCyL)
04/11/2020 - 17:53h.

"Castilla y León se encuentra en una situación de riesgo extremo, con transmisión comunitaria no controlada y sostenida, que excede las capacidades del sistema sanitario" y por ello la Junta declara el nivel 4 de alerta en el 'semáforo' establecido por Sanidad, el más alto, y que requiere además de las medidas que marca ese nivel, la adopción de otras excepcionales. Así se recoge en el Boletín Oficial de la Comunidad, que publica hoy el acuerdo 78/2020.

Respecto a las medidas excepcionales, que decide la Comunidad, contemplan " la suspensión de apertura al público de determinados establecimientos y actividades que por su naturaleza se consideran de mayor riesgo de mayor riesgo sanitario, por un periodo limitado de 14 días naturales".

Las medidas excepcionales del nivel 4 de alerta

De este modo, y tal y como informó el pasado martes el presidente de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales con las siguientes excepciones:

a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.

b) Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior. No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares. La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.

También se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla. No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.

Asimismo se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. También permanecerán abiertos los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social, así como otros servicios de restauración de centros de formación y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras. Lo mismo ocurre con los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro, sin perjuicio del uso de formas alternativas de contacto entre los residentes y sus familiares tales como videoconferencias, llamadas telefónicas o similares. Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

Las medidas entran en vigor el día 6 de noviembre a las 00:00 horas y el acuerdo mantendrá su eficacia mientras subsista la situación de riesgo que ha motivado la declaración del nivel de alerta 4. Para evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas aplicadas, se realizará un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de la Consejería de Sanidad, que informará cada 14 días, a la Junta de Castilla y León, sobre la necesidad de mantener, ampliar o reducir el nivel de alerta declarado. Las medidas excepcionales mantendrán su eficacia durante un período no superior a 14 días naturales, contados desde el día de la publicación del presente acuerdo y serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas

Medidas generales del nivel 4

En velatorios y entierros las medidas que se imponen son las mismas que en el nivel 3, en el que velatorio se desarrollará con un número máximo de 15 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo máximo permitido. La comitiva se restringe a un máximo 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto. Entre las medidas excepcionales, que la Junta de Castilla y León no ha adoptado por el momento para esta actividad,  figura que podrá acordarse la suspensión del velatorio o la reducción del número máximo de miembros de la comitiva.

Respecto a los lugares de culto, la utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos deberá ser autorizada por la autoridad competente.

En bodas y otras celebraciones religiosas o civiles en nivel 4 se establece que "siempre que sea posible se aplazará la celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica. Si no es posible, el aforo quedará limitado a un tercio, con un máximo de 20 personas, sin perjuicio de que en este nivel se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la celebración de las ceremonias".

En los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales se establecen el aforo máximo que permite el nivel 4 es de un tercio, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad. Además, en la atención al público, se procurará dar un servicio preferente a las personas mayores de 65 años.

En los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria y en las ferias comerciales que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre, el ayuntamiento correspondiente garantizará que en los mismos se respeta un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto excluida la ocupada por los puestos de venta, lo que podrá implicar, para garantizar su aplicación efectiva, el cierre perimetral del área y el control del acceso de clientes. Deberán exponer al público el aforo máximo de dichas zonas y asegurar que este, así como la distancia de seguridad interpersonal, se respetan en su interior. La distancia entre los puestos de venta será de, al menos, 1,5 metros, salvo que estos se encuentren ubicados dentro de estructuras rígidas o semirrígidas que impidan el contacto entre aquéllos. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar la limitación de aforos de acuerdo con lo establecido anteriormente y la distancia entre puestos.

En estos mercadillos, en  los niveles 2, 3 y 4 no se podrá superar el 50% del aforo máximo para el público. Además, en el caso de los mercados de ganado, no se podrá superar el 50% de las plazas permitidas para los animales. Todo ello sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad, algo que la Junta no ha incluido en sus medidas excepcionales por el momento.

En academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación, el nivel 4, como el 3, marca el aforo máximo de un tercio y quedan excluidas de estas limitaciones las entidades de formación que, acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo, se encuentren impartiendo formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos estará sujeta al 33% de su aforo en el nivel 4. En estos establecimientos se suspenden  las actividades de animación o clases grupales. En los albergues turísticos el aforo máximo será del 33% pero no podrán pernoctar en la misma estancia personas que no pertenezcan al mismo grupo de convivencia.

En las bibliotecas,  el aforo máximo es del 33% para cada una de sus salas y espacios públicos y habrá un máximo de 6 personas en las actividades grupales incluida la persona que la dirija sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad. Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas, debiendo limpiarse y desinfectarse tras cada uso. Los fondos que hayan sido utilizados deberán permanecer en cuarentena 72 horas antes de poder ser utilizados de nuevo.

Los archivos prestarán sus servicios de manera presencial o por vía telemática, mediante solicitud y petición que será atendida por el personal técnico. Podrán realizarse actividades presenciales en los archivos pero con un aforo máximo del 33%. En el caso de los investigadores, será necesaria la reserva previa de puesto en sala. Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de los archivos, debiendo limpiarse y desinfectarse tras cada uso. Los usuarios e investigadores podrán utilizar sus equipos y recursos personales con conectividad a la red durante su estancia en las salas de consulta o en las que se habiliten a tal fin. La documentación que haya sido utilizada (consultada por los usuarios, digitalizada, usada por el personal del archivo o prestada a la oficina productora) deberá permanecer en cuarentena 72 horas antes de poder ser utilizada de nuevo.

En museos y salas de exposiciones de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas con un aforo máximo del 33% que se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de 6 personas, incluido el monitor o guía. Se promoverán aquellas actividades que eviten la cercanía física entre los participantes, primándose las actividades de realización autónoma. Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital, que permitan transmitir conocimientos por medios alternativos a los presenciales. En todo caso, el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado, en el caso de que no se pueda desinfectar después de cada uso.

Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público con un aforo máximo del 33%. Las visitas de grupos serán de un máximo de 6 personas, incluido el monitor o guía. En la medida de lo posible, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones u organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes y evitar interferencias entre distintos grupos o visitas.

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y otros espacios, cerrados o al aire libre, destinados a actividades culturales, espectáculos públicos y actividades recreativas, que cuenten con butacas preasignadas, podrán desarrollar su actividad con el aforo máximo del 33%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad con aforo máximo de 25 personas en espacios cerrados y 50 personas en espacios al aire libre, sin que en ningún caso pueda superarse el 33% del aforo y sin perjuicio de que se puedan adoptar sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad, como es el caso de la asistencia a los eventos deportivos en recintos cerrados.

Los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles con un aforo máximo del 33% en todos los niveles de alerta. En el nivel 4 puede acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad, pero esto no ha ocurrido por el momento. El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente en mesa o en agrupaciones de mesas, aplicándose las medidas de aforo en función de los niveles de alerta previstos en el apartado 3.10. c) Deberá garantizarse en todo caso el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, en particular evitando aglomeraciones de personas en la entrada o salida del local, o dentro del mismo. Deberá procederse a la ventilación del local de forma completa al inicio y final de cada sesión de su actividad. Se reforzará la limpieza y desinfección de todos y cada uno de los elementos y espacios que entren en contacto con el público. Si no es posible garantizar su desinfección en las condiciones adecuadas, se deberán inhabilitar para su uso.

La caza y la pesca están permitidas en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. No se compartirán utensilios de caza, ni utillaje de comida o de bebida. Está permitida la práctica de la pesca fluvial, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o de bebida. Podrán realizarse actividades de uso público en todos los espacios naturales que integran la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León, de conformidad con lo que dispongan sus respectivos instrumentos de planificación y en el presente Plan. La dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos, junto con las autoridades municipales, podrá adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales protegidos, cuando se considere que puede existir riesgo de formación de aglomeraciones. Dichas medidas podrán incluir, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos, de las zonas de descanso, así como de las sendas y puntos de acceso, además del reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural. Las personas que visiten los espacios naturales protegidos deberán procurar la circulación por su derecha en su tránsito por caminos y pasarelas con el objeto de mantener la distancia de seguridad interpersonal y un tránsito fluido.

Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como empresas de turismo activo, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y en grupos de 6 personas.

Los centros de interpretación y visitantes, las aulas de la naturaleza y los puntos de información de la Red de casas del parque y centros de visitantes de Castilla y León, desarrollarán su actividad con un aforo máximo del 33%.

Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población juvenil, tanto al aire libre como en espacios cerrados. La realización de estas actividades se desarrollará con las limitaciones y requisitos que se establecen en la guía de actuaciones de actividades juveniles de tiempo libre que se celebren en la Comunidad. El aforo,  cuando se desarrollen al aire libre, será del 33% de su asistencia máxima habitual con un máximo de 50 participantes incluyendo los monitores. Cuando se desarrollen en espacios cerrados, 33% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 25 participantes incluidos los monitores, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad. En los niveles 2,3 y 4, se suspenden actividades que incluyan pernoctación.Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes, según lo establecido en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. Los albergues juveniles de titularidad de la Junta de Castilla y León prestarán sus servicios con las mismas limitaciones de aforo y las medidas de higiene, preventivas y organizativas previstas en el Plan para los albergues turísticos.

Playas fluviales y lacustres. Los usuarios de las playas deberán hacer un uso responsable de las mismas y de sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias. La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, las cuales podrán contar con su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios, garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.  La situación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de convivientes. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre usuarios. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas. A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada usuario será de aproximadamente cuatro metros cuadrados. Los ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para eso sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente. 6. Se recordará a los usuarios, mediante cartelería visible u otros medios, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19. Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualquier otro elemento deportivo o de recreo similares deberán cumplir con lo dispuesto en las medidas de higiene y prevención establecidas. Todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso y, de la misma manera, las tumbonas o cualquier otro objeto de uso rotatorio deberán ser limpiados y desinfectados cuando se cambie de usuario.

No se contempla el cierre de parques y zonas deportivas de uso público al aire libre en ninguno de los niveles de alerta. Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal. Deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a proceder diariamente a la limpieza y desinfección de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como juegos de las zonas infantiles, aparatos de actividad física u otro mobiliario urbano de uso compartido. Se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.

Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares. En el nivel 4 sólo pueden celebrarse de forma telemática e incluye reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.

Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno. Peñas. En los niveles de alerta 2, 3 y 4, las discotecas y resto de establecimientos regulados en el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, permanecerán cerrados al igual que las peñas.

Atracciones de feria. Las atracciones de feria podrán ocuparse de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo, en función del nivel de alerta. En el nivel de alerta 4 se reducirán los aforos al máximo posible sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.

Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas. En las plazas, recintos e instalaciones taurinas se podrán desarrollar actividades taurinas siempre que el público permanezca sentado, y en el caso del nivel 4 con un aforo del 33%. No estará permitido el consumo de alimentos.

Los establecimientos y locales de juego y apuestas no cierran pero el aforo máximo es del 33%. Para la entrada del público se habilitará una única puerta de acceso, con independencia del número de salidas de emergencia que deba tener el establecimiento en función de su aforo. El acceso al establecimiento y la salida deberá ser escalonada. Los asistentes deberán estar sentados y debidamente numerados con distancia de seguridad interpersonal. Los usuarios de las actividades de juego y apuestas en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como las personas trabajadoras que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma frecuente durante el desarrollo de esos juegos geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida debidamente autorizados y registrados. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o personas usuarias, con marcas en el suelo, cartelería o señalización. El uso de las máquinas de juego y de cualquier otro material o dispositivo de juego y apuestas deberá realizarse previa desinfección tras su uso por el jugador. Se deberá realizar la debida higienización cada dos horas de las fichas del casino de juego, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores, debiendo informar a las personas usuarias de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. Se deberá realizar limpieza y desinfección al menos una vez al día y por turno laboral, así como la tareas de ventilación, conforme a lo establecido en la letra d) del apartado 2.1.

Otros eventos y actividades. Como criterio general, no se permite ningún otro evento no previsto en los apartados anteriores que pueda constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad interpersonal, tanto para espacios cerrados como al aire libre, salvo autorización expresa. Para la autorización de los eventos multitudinarios previstos en el apartado anterior, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de los Servicios Territoriales de Sanidad, cuando el evento sea a nivel provincial o por parte de la Dirección General competente en materia de Salud Pública, cuando el evento exceda del ámbito provincial, conforme a lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización expresa del órgano competente por razón de la materia y del territorio. Queda exceptuado de los apartados anteriores el ejercicio del derecho de reunión y manifestación, en el que el pronunciamiento sobre la posible afección de salud pública que tenga que realizar la autoridad sanitaria, se hará efectivo en el expediente de comunicación que tramite la autoridad competente.

Residencias de ancianos. Además de suspenderse las visitas, hay otras medidas de carácter general como que afectan a nuevos ingresos, ya que se permitirán sólo por causas de prioridad social.

Los centros públicos y privados de estancias diurnas de personas mayores; los centros de día, centros ocupacionales y de estancias diurnas de personas con discapacidad, desarrollarán su actividad con las limitaciones y requisitos que se establecen en la Guía de actuaciones para las residencias y centros de día públicos y privados de personas mayores y de personas con discapacidad durante la situación de crisis sanitaria por COVID-19 en Castilla y León, tienen suspendida su actividad salvo necesidad justificada de mantener la actividad y en función del confinamiento de la población.

En el caso de los centros de menores, se suspenden las salidas y las visitas.

Los Puntos de Encuentro Familiar permanecerán cerrados manteniendo la actividad de modo telemático.

No hay cambios en los centros docentes, que mantendrán las medidas actuales.

Transportes. En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas. En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los conductores, en las fases 3 y 4 deberán desplazarse como máximo dos pasajeros por fila de asiento, salvo que se trate de personas convivientes. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los conductores, en las fases 3 y 4 deberán desplazarse como máximo dos pasajeros por fila de asiento, y sin ocupar el asiento contiguo al del conductor, salvo que se trate de personas convivientes. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas u otros, podrán ocuparse todas las plazas

. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros podrá ocuparse la totalidad de los asientos procurando, cuando el nivel de ocupación lo permita, la máxima separación entre las personas usuarias. Así mismo, en los vehículos en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros. En el transporte público regular de uso general se reforzarán las expediciones en horas punta y deberá garantizarse la adecuada renovación del aire. Será obligatorio el uso de mascarilla. Queda prohibido el consumo de alimentos en el transporte público de viajeros en trayectos de duración inferior a dos horas.. Las empresas cargadoras, logísticas y de transporte de mercancías han de cumplir las pautas de protección prescritas por la autoridad sanitaria, evitando contactos con el personal de conducción en el momento del intercambio de documentación en los sitios de carga y descarga. Así mismo, el personal de conducción, siempre que sea posible, no intervendrá en la carga y descarga, siendo ésta responsabilidad del centro donde se efectúe tal actividad, debiendo mantenerse dentro de la cabina o en las zonas específicamente habilitadas al efecto. En las infraestructuras complementarias del transporte en las que se produzca la entrada y salida de pasajeros, se establecerán y aplicarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los mismos a su paso por las instalaciones y evitar las aglomeraciones. Así mismo, deberán reforzar los mensajes y cartelería recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal y medidas de higiene.

Medidas en centros sanitarios. Los titulares o directores de los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios, de naturaleza pública o privada, deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias de su personal trabajador y de los pacientes. Estas medidas deberán aplicarse en la gestión de los espacios del centro, accesos, zonas de espera y en la gestión de las citas de los pacientes, así como en la regulación de acompañantes o visitas, teniendo en cuenta la situación y actividad de cada centro. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud de su personal trabajador, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones. Durante el plazo que dure la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en Castilla y León, los residuos sanitarios del Grupo III (biosanitarios) correspondientes a equipos de protección individual, materiales de cura, gasas, sondas, bolsas de suero vacías, tubuladuras y similares (que no contengan elementos punzantes ni cortantes), generados en los centros, servicios y establecimientos sanitarios procedentes de la actividad asistencial en pacientes diagnosticados o sospechosos de padecer la COVID-19, se podrán recoger, en el supuesto de no disponer de suficientes contenedores rígidos, bien en doble bolsa de color rojo que cumpla con la normativa y la norma UNE vigente, de capacidad hasta 240 litros y con la suspensión de la apertura de seguridad, que a su vez, deberán introducirse en contenedores rígidos entre 600 a 800 litros para su transporte exterior y tratamiento, o bien en contenedores de cartón con doble bolsa de color rojo, que se rellenen cumpliendo las condiciones de peso y volumen de la homologación UN3291 de la reglamentación ADR. Dichas bolsas, recipientes y contenedores deberán estar identificados externamente con la expresión 'residuos de riesgo' y el logotipo internacional de aplicación a este tipo de residuos, debiendo garantizarse, en todos los casos, la seguridad del personal que manipule los residuos. Se garantizarán los medios y capacidades del sistema sanitario para el cumplimiento de lo previsto en el Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por la COVID-19. Capacidad de detección precoz y control de casos. En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros socio-sanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).

Medidas para los temporeros y sus empleadores. En el desarrollo de su actividad laboral, las personas trabajadoras deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros, en el desarrollo de toda la actividad laboral, debiendo utilizar mascarilla en los términos establecidos en el presente Plan, excepto si la actividad se desarrolla al aire libre fuera de los núcleos de población. Tendrán que evitar, en la medida de lo posible, utilizar equipos y dispositivos que hayan sido utilizados en la jornada de trabajo por otro trabajador, salvo que estén desinfectados antes de usarlos. En caso contrario, es recomendable lavarse las manos con agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes, antes y después de cada uso. Las personas físicas o jurídicas empleadoras, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, además de cumplir lo dispuesto en el Art. 7 del R.D. Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contagio y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y deberán adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos y descansos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores y el uso obligatorio de mascarilla, excepto si la actividad se desarrolla al aire libre fuera de los núcleos de población. Cuando trabajen a la vez más de 10 personas, establecer grupos o cuadrillas estables de 10 o menos trabajadores, de manera que se garantice el distanciamiento permanente entre personas de distintos grupos, no debiéndose reducir la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros ni aun usando mascarilla y evitando en todo caso el intercambio de trabajadores entre grupos. Para la constitución de los grupos, considerar, además de aspectos organizativos de trabajo, los desplazamientos y el lugar de alojamiento. Si la persona física o jurídica empleadora transporta a los trabajadores al lugar del trabajo, tener en cuenta que si el vehículo cuenta con hasta nueve plazas, deberán hacer uso de mascarillas todos los ocupantes y podrán desplazarse dos personas por cada dos filas de asientos, guardándose la máxima distancia posible entre sus ocupantes. En vehículos que únicamente dispongan de una fila de asientos, podrán viajar como máximo dos personas, también con mascarilla. El vehículo dispondrá de papel de un solo uso y un recipiente para tirarlos así como solución hidroalcohólica. Se evitará que compartan vehículo las personas de diferentes grupos o cuadrillas estables. Disponer de aseos con agua corriente, jabón y papel desechables para el secado de manos y de contenedores para recoger el material de secado. Cuando no se tenga acceso a los aseos deberá disponerse de un sistema para el lavado y secado de manos.

También tendrán que proveer a los trabajadores de solución hidroalcohólica en recipientes de uso personal, que pueden ser rellenados cuando el lugar de trabajo sea en campo, así como pañuelos desechables y disponer de contenedores para recoger el material de secado, pañuelos, mascarillas y guantes. Deberán prohibir los sistemas de reparto de agua compartida y garantizar diariamente la limpieza y desinfección de los equipos y máquinas que vayan a utilizar los trabajadores. Si los equipos, máquinas o vehículos van a ser utilizados por más de una persona en la jornada laboral, desinfectar después de cada turno y disponer en la proximidad, o en aquéllos, de gel hidroalcohólico y papel de un solo uso, así como contenedores para la recogida del material de desecho. También habrá que controlar el acceso a los centros de trabajo (naves, almacenes, campo,...) evitando las visitas de personas y empresas externas a la explotación, en la jornada de estos trabajadores. En caso de necesidad, el acceso deberá registrarse y las personas mantendrán en todo caso la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros y uso de mascarilla, excepto si la actividad se desarrolla al aire libre fuera de los núcleos de población. En el caso de que la persona física o jurídica empleadora facilite el alojamiento, este deberá contar con las medidas higiénicas básicas, incluyendo agua corriente, fría y caliente, cocina y aseo. Asimismo, el alojamiento facilitado deberá disponer de dependencias que permitan el aislamiento de enfermos o la cuarentena de sospechosos o contactos. Las personas físicas o jurídicas titulares de las explotaciones agrarias que contraten o subcontraten con empresas de servicios o con empresas de trabajo temporal deberán vigilar que las mismas cumplen todas las disposiciones anteriores y serán corresponsables de su inobservancia.

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