En aplicación del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal número 209, reguladora de la Tasa por Recogida y Tratamiento de Residuos, el Ayuntamiento pone en conocimiento de los interesados, que podrán solicitar esta bonificación en la Sección de Tributos y Atención al Contribuyente del Ayuntamiento de Burgos (BAC), única y exclusivamente durante los dos primeros meses (Enero y Febrero) del año 2018.
Las bonificaciones que se enumeran a continuación, indicándose asimismo la documentación que deberá aportarse:
1º.- Las personas físicas, que reúnan los siguientes requisitos:
A los efectos de este apartado, se entiende por unidad económica de convivencia todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, unidas o no con aquel por lazos de parentesco.
Importe de la bonificación:
El equivalente al 52 por 100 (cincuenta y dos por ciento) de la cuota de la Tasa por recogida de basuras.
Para que los inquilinos se puedan beneficiar de las bonificaciones deberán:
2º.- Las familias numerosas de categoría general, con los siguientes requisitos:
Importe de la bonificación:
El equivalente al 65 por 100 (sesenta y cinco por ciento) de la cuota de la Tasa por recogida de basuras.
3º.- Las familias numerosas de categoría especial, con los siguientes requisitos:
Familia numerosa de categoría especial
Importe de la bonificación:
El equivalente al 80 por 100 (ochenta por ciento) de la cuota de la Tasa por recogida de basuras
4º.- REQUISITO OBLIGATORIO EN TODOS LOS CASOS:
La concesión de bonificaciones requerirá que el sujeto pasivo se encuentre al corriente, a fecha 31 de diciembre de 2017, en el cumplimiento de sus obligaciones, tanto de derecho público como privado, con la Hacienda Municipal.
5º.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
1. Para personas físicas de reducidos ingresos: Certificado de pensión correspondiente al año de aplicación de la bonificación o vida laboral de las personas que figuran empadronadas en el domicilio y última nómina / certificado de subsidio o autorización para obtener dichos datos de la Agencia Tributaria.
2. Para familias numerosas: Título de familia numerosa en vigor y Declaración de la Renta de las Personas Físicas o autorización para obtener dichos datos de la Agencia Tributaria.
3. En caso de ser inquilino además de la documentación indicada anteriormente en cada caso, se deberá aportar contrato de arrendamiento.
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