La Junta de Castilla y León ha preadjudicado seis licencias de Televisión Digital Terrestre (TDT) en la provincia de Burgos. La primera de éstas corresponde al empresario asturiano Blas Herrero, dueño de Kiss FM, al grupo Teleanda SL de Aranda de Duero, al Servicio de Apoyo Industrial Alta Tecnología Inversión y Desarrollo de Castilla y León SL en Burgos, a Mirandesa de Radio SLU en la localidad de Miranda de Ebo y a Ángel Bernabé García, tanto en Burgos como en Miranda de Ebro.
La Junta de Castilla y León había convocado el concurso en junio de 2019 con 63 licencias y se prorrogó hasta septiembre de 2020 la apertura de ofertas. De las 63 en juego, 39 han quedado desiertas.
El desembarco de Herrero en Castilla y León se produce meses después de que el empresario, apoyado por un grupo de inversores, hiciese una oferta a Prisa para comprar sus medios por una cantidad que rondaba los 150 millones de euros, y que fue desestimada por el consejo de administración y calificada como "impresentable", por considerarla muy a la baja.
Herrero, empresario de radio, tan solo tenía una licencia de TDT que consiguió en 2015, otorgada por el Consejo de Ministros en tiempos de Mariano Rajoy. En ella tan solo replica contenidos de Discovery, no tiene producción propia. Cuál es su objetivo en Castilla y León es una incógnita, pero difícilmente se entendería que montase centros de producción en las nueve provincias para hacer lo mismo que hace en Kiss TV. De hecho, para acceder al concurso había que presentar un proyecto de programación, entre otras cosas. Así, entre los criterios que se valoran está esa propuesta de programación, la producción propia de programas y la emisión de contenidos relacionados con los municipios de la demarcación de la licencia a la que se opta.
Las nuevas licencias que ha otorgado la Junta podrán explotarse durante 15 años. Entre las obligaciones de los adjudicatarios están el cumplimiento del horario mínimo al que se hayan comprometido en su solicitud de participación en el concurso, que establece un mínimo de emisión en todas las demarcaciones de siete horas diarias y cincuenta semanales. En esas horas mínimas no pueden computar emisiones meramente repetitivas o, en su caso, las consistentes en imágenes fijas, ni los tiempos dedicados a publicidad, televenta y a juegos y concursos promocionales, incluidas las emisiones consistentes en consultas y juegos a distancia en directo con participación del público. Además, los adjudicatarios están obligados a disponer de los estudios de producción en un municipio del ámbito de cobertura de la demarcación correspondiente a la licencia durante toda su vigencia.