SANIDAD

eldiario.esCyL
06/07/2020 - 16:59h.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha acordado no admitir la querella por delito contra la seguridad e higiene en el trabajo presentada por el sindicato médico CESM Castilla y León (Confederación Estatal de Sindicatos Médicos) contra la consejera de Sanidad de Castilla y León, Verónica Casado, por falta de equipos de protección individual durante la pandemia.

En un comunicado remitido a los medios, la Sala estima que "no cabe tachar su actuación de conducta tipificada en los artículos 316 y 317 del Código Penal, ya que no ha quedado acreditado, ni de forma indiciaria atendida la versión de los hechos recogida en la querella, que no cumpliera con la obligación de proveer de los equipos de protección individual al personal sanitario a su cargo, en la medida de sus posibilidades".

El sindicato, presentó una querella contra la responsable de Sanidad de Castilla y León al considerar que había cometido una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, por no haber facilitado los medios necesarios para que los trabajadores en el desempeño de su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, Aunque el sindicato adujo que se trataba de una imprudencia grave, por lo que consideraba que debía ser juzgada por haber cometido el Artículo 317 del Código Penal.

El CESM consideró presuntamente negligente la actuación de la Consejería de Sanidad en la gestión de la compra y distribución de mascarillas defectuosas "poniendo en grave riesgo la salud e integridad física" de los trabajadores de Sacyl. En concreto, se refirieron a los "defectuosos" modelos de mascarillas Subolum KN95 y Moloven Butterfly Type comprados por la Consejería de Sanidad y que fueron distribuidos en los centros sanitarios a primeros del mes de abril "sin ninguna comprobación previa sobre su idoneidad y han sido usados en la mayoría de los centros sanitarios de Castilla y León durante semanas antes de su retirada" a principios de mayo.

La sala, acuerdo que no ha quedado acreditado, "ni de forma indiciaria, atendida la versión de los hechos recogida en la querella" así como que no cumpliera con la obligación de proveer de los equipos de protección individual al personal sanitario a su cargo. "Tampoco cabe reprochar que no se contrastara debidamente la adecuación de dichos medios para preservar del riesgo de contagio, pues estaban amparados por una homologación (GB2626-2006) reconocida como válida por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo, lo que en principio podía estimarse suficiente para su inmediata entrega, habida cuenta la imperiosa necesidad de dotar al personal sanitario de dichos equipos y las dificultades para proveerse de los mismos, circunstancias reconocidas tanto a nivel europeo, como nacional, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieran derivarse al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales", señala el Tribunal.

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