Por Resolución de la Tesorera Titular del Órgano de Gestión Tributaria y de Tesorería del Ayuntamiento, se aprueban los Padrones y las Listas Cobratorias de las Tasas de Basuras y de Entrada de Vehículos del ejercicio económico de 2016
PADRÓN DE LA TASA DE BASURAS
10.890.607,16 €
PADRÓN DE LA TASA DE ENTRADA DE VEHÍCULOS
2.428.127,05 €
RECURSOS
Los citados Padrones y Listas Cobratorias se expondrán al público en las dependencias de Tributos (Planta Baja del Edificio Municipal, Plaza Mayor nº 1), a efectos de presentar alegaciones durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la aparición del anuncio de aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, de conformidad con el artículo 29 de la Ordenanza Fiscal nº 100, General, artículo 8 de la Ordenanza Fiscal nº 209, reguladora de la Tasa por recogida y tratamiento de residuos y artículo 16 de la Ordenanza Fiscal nº 213, reguladora de la Tasa por utilización privativa o por el aprovechamiento especial de bienes o instalaciones del dominio público local, una vez transcurrida la exposición pública y dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización de dicha exposición, podrá interponerse contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Burgos.
No obstante, en el mismo plazo de un mes, y con carácter potestativo, podrá presentarse contra la Resolución de aprobación y previamente a la Reclamación Económico-Administrativa, el Recurso de Reposición regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante la Tesorera Titular del Órgano de Gestión Tributaria y de Tesorería. En este caso, si se interpusiera el Recurso de Reposición no se podrá promover la Reclamación Económico-Administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo por no haber recaído resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación. No obstante todo lo anterior, podrá ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que el período voluntario de cobro para los recibos del ejercicio 2016 correspondiente a las Tasas de Basuras y de Entrada de Vehículos, será el comprendido entre los días 26 de mayo al 26 de julio, ambos inclusive, del presente año.
Para el pago de los tributos municipales por recibo, en período voluntario, los contribuyentes que no tengan domiciliación permanente de sus tributos deberán presentar el aviso de pago que se distribuye, personándose por sí o a través de tercero, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas, en cualquiera de las Entidades autorizadas al efecto:
IBERCAJA, BBVA, BANCO DE CAJA ESPAÑA DUERO, BANKIA, CAJA LABORAL, CAIXABANK, CAJA RURAL, BANCO SANTANDER, KUTXABANK, BANKINTER, LIBERBANK, BANCO POPULAR Y TARGOBANK.
Este documento (aviso de pago) servirá como justificante de pago con la validación mecánica o firma y sello autorizado de la Entidad Financiera.
En caso de que no se reciba el aviso de pago o se extravíe el mismo, se podrá solicitar un duplicado en la BAC (Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento de Burgos), y en la Oficina Virtural Tributaria de la página Web del Ayuntamiento de Burgos.
Para quienes tengan domiciliación permanente de sus recibos, la fecha de adeudo en cuenta será el último día de pago (26 de julio de 2016).
Para evitarle molestias y esperas innecesarias podrá domiciliar el pago del tributo para ejercicios sucesivos en su Entidad Financiera, para lo cual deberá cumplimentar debidamente la orden de domiciliación que aparece en el aviso de pago y entregarla en la BAC (Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento de Burgos), en su propio Banco o realizar la domiciliación en la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Burgos.
Transcurrido el período voluntario de cobranza, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos de período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
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