URBANISMO

La Cooperativa de Viviendas Torre Panorama presenta una queja al Procurador del Común y acusa a De la Rosa de vulnerar la legislación vigente

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La Cooperativa de Viviendas Torre Panorama ha presentado un ESCRITO DE "QUEJA" frente a  D. DANIEL DE LA ROSA VILLAHOZ,  ante la INSTITUCION DEL PROCURADOR DEL COMUN DE CASTILLA Y LEON, en base al artículo 11 de la Ley 2/1994 de 9 de marzo.

Redacción BurgosNoticias 
16/03/2021 - 10:17h.

A continuación reproducimos el contenido del escrito enviado por la Cooperativa Torre Panorama al Procurador del Común.

El escrito se presenta frente a D. DANIEL DE LA ROSA VILLAHOZ, en su condición de alcalde de Burgos y presidente del Consejo Rector del Consorcio Ferroviario y está documentado en las actuaciones siguientes:

La Sociedad Cooperativa Torre Panorama ha tenido que formular un Recurso de Alzada, en fecha 26 de febrero de 20211, ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos, contra la resolución dictada por el Consejo Rector del Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria, de fecha 25 de enero de 2021, por el que se resuelve el procedimiento sobre adjudicación de la parcela "TE09  del Sector S-29-07 Antigua Estación", sin haber accedido al conjunto de  información y documentación existente en relación con dicho expediente de adjudicación de esta finca del Bulevar de Burgos.

Pues bien, con fecha 2 de marzo, el día después del vencimiento del plazo para formular el recurso de alzada, se notifica comunicación del Sr. Presidente del Consejo Rector, y Alcalde de la ciudad de Burgos  en el que se viene a denegar la solicitud de acceso a la documentación solicitada.

De esta comunicación se derivan una pléyade de gravísimas irregularidades jurídicas: la primera se refiere a la negativa al acceso a la información solicitada por esta Sociedad Cooperativa, pues eufemísticamente se nos dice que "le trasladamos toda la información que entendemos pueda ser de su interés", pero que no recoge en absoluto la solicitada.

Que esta comunicación es realizada transcurrido en exceso un mes, que es el plazo común y general para la interposición del Recurso administrativo, considerando esta cooperativa que no ha sido casual esta demora, sino con la intención de perjudicar y laminar la defensa de sus legítimos intereses.

El Sr. Daniel de la Rosa Villahoz, en vez de cumplir y aplicar criterios adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Burgos, y proceder a estimar la solicitud de acceso al expediente administrativo referido a la venta de la parcela objeto de este Escrito de Queja, se desdice de este imperativo legal para afirmar, ahora en su condición de Presidente del Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria, que no se debe aplicar la normativa reguladora de la venta de bienes del Ayuntamiento de Burgos y, que por ello, lo puede hacer el Consejo Rector del Consorcio de forma opaca, sin ofrecer información a los interesados, sin seguir procedimiento administrativo alguno, sin aprobar y aplicar Pliego de condiciones que regule esta adjudicación, como si fuere una persona privada.

Dicho de otra forma, la actuación del Consejo Rector del Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria tiene que ajustarse al mismo bloque de legalidad que aplica la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos para la enajenación de bienes patrimoniales municipales, artículo 127.1.f) LRBRL. Lo contrario, es actuar de forma deliberadamente rebelde contra la legalidad vigente.

Por ello, la actuación del Consorcio queda constreñida al cumplimiento de los siguientes principios básicos contenidos en el artículo 8.1 de la Ley 33/2013:

a) Eficiencia y economía en su gestión.

b) Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos.

c) Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes".

Así pues, la actuación del Sr. De la Rosa Villahoz vulnera la legislación vigente en cuanto a transparencia, obstaculiza la defensa de los derechos de los ciudadanos de Burgos participantes de la Cooperativa, al denegar  acceso a una información y documentación sujeta a normas de derecho público, además de los propios acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de la ciudad.

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