Este convenios cuentan con un plazo de cuatro años en el que se articulan los contratos programa para la financiación de la vinculación de los servicios sanitarios, con un importe anual máximo para Burgos de 10.163.784 euros.
Teniendo en cuenta las nuevas necesidades asistencialesdel área de salud de Burgos se procede a suscribir dos nuevos convenios para el periodo 2026-2029, ajustando la actividad asistencial a realizar por dicho hospital en función de las necesidades asistenciales de la Gerencia Regional de Salud.
En este sentido, la vinculación se configura como un instrumento adecuado para una planificación estable a medio plazo de la actividad asistencial, toda vez que los servicios vinculados quedan sujetos a los planes, programas, directrices y criterios de actuación de la Gerencia Regional de Salud y, por otra parte, la vinculación garantiza una asistencia homogénea a los usuarios del Servicio de Salud de Castilla y León y asegura el control de la actividad sanitaria realizada en el marco de la vinculación.
Por lo que se refiere al convenio para el área de Salud de Burgos, se prevén 23.725 hospitalizaciones, 3.489 procedimientos quirúrgicos, 7.115 procedimientos diagnósticos y 2.430 consultas externas.
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 8/2010, la vinculación de servicios sanitarios a la Red Asistencial Sanitaria de Utilización Pública se realiza mediante su financiación, que está sujeta a un triple límite:
Únicamente alcanzará los costes variables, fijos y permanentes ocasionados en la ejecución de la actividad sanitaria que realicen como integrantes de la citada Red, de tal forma que se garantice la indemnidad patrimonial de la entidad sin ánimo de lucro.No debe incluir beneficio industrial alguno.Su cuantía global no podrá ser superior a la que resulte de aplicar a la actividad realizada los precios públicos por actos asistenciales y servicios prestados por la Gerencia Regional de Salud previstos en su normativa vigente.
Para la determinación del importe de financiación se ha realizado un estudio de costes fijos y variables, distinguiendo la cantidad a aplicar a cada tipo de coste, de tal forma que:
Queda garantizada la indemnidad patrimonial, únicamente se financiarán los costes realmente justificados, con lo que se elimina el riesgo del beneficio.Para la cantidad asignada al coste variable se introduce una fórmula de corrección que asegure que sólo se financia la actividad realmente ejecutada.Por último, en cuanto a la cantidad global, se cumple con el límite global de financiación, por debajo del precio público.
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