Burgos es la segunda provincia de Castilla y León, por detrás de León con 1.935, y la cuarta en todo el país (detrás de A Coruña, Lleida y León) en la que más inmatriculaciones realizó la Iglesia católica entre 1998 y 2015 gracias a la reforma que realizó José María Aznar. Aquel paréntesis legal que fue propiciado por el Gobierno popular permitió a la institución eclesiástica registrar por primera vez bienes del calibre de la mezquita de Córdoba o la Giralda de Sevilla, algo que no quedó libre de polémica por la forma en la que se hizo.
En Burgos, de acuerdo con este informe que facilita ahora el Gobierno, en total se inmatricularon un total de 1.944 títulos, de los cuales 1.858 son a través de esta certificación eclesiástica que se permitió durante los 17 años.
Entre estas 1.858 inscripciones en el registro realizadas por la Iglesia en la provincia de Burgos, se incluyen templos y dependencias complementarias, pero también multitud de propiedades de otra índole: fincas, fincas rústicas, parcelas, prados, casas y solares. Durante ese lapso de tiempo que se inició en 1998, la Diócesis Católica de Burgos llevó a cabo las inmatriculaciones de la SEO. Igualmente, Poza de la Sal incluyó el Colegio Virgen de Pedrajas.
El foco de la polémica en muchas de estas inmatriculaciones no recae tanto en los edificios eclesiásticos –aunque no son pocas las voces que reclaman que muchas de las iglesias y templos deberían ser de titularidad municipal-, sino que un gran foco de discusión lo protagonizan todas las propiedades que la Iglesia ha registrado durante este periodo. Muchas de ellas corresponden a parcelas, solares o incluso huertos que no tienen una dedicación exclusiva a las labores religiosas.
En Burgos, cuya lista de inmatriculaciones puedes consultar, hay varios ejemplos de municipios en los que los que el estamento religioso ha realizado algunas de estas maniobras, uno de ellos puede ser el de Arlanzón, donde desde 1998 la Iglesia ha inmatriculado 12 propiedades, siendo solo seis de ellas iglesias o templos religiosos. Las otras seis, de acuerdo con el documento facilitado por el Gobierno, corresponden a solares y fincas de la localidad.
Prosiguiendo con su ejercicio de transparencia, y aunque no haya ningún decreto o cláusula al respecto que obligue a ello, la diócesis de Burgos hace pública la lista de bienes inmuebles inmatriculados en los últimos años, según el procedimiento establecido en la ley hipotecaria. Así, entre 1998 y 2015 el Arzobispado de Burgos ha inmatriculado un total de 2.480 inmuebles, que hacen referencia a iglesias (857), ermitas (231), centros parroquiales (31) y casas rectorales (182) y cementerios (389), así como centros de acogida de Cáritas (4) y albergues (4). En el caso de Burgos, las inmatriculaciones se han hecho con carácter general a favor de las parroquias y no del propio Arzobispado, visibilizando de este modo la vinculación de las comunidades parroquiales con su propio patrimonio. El 68,55% del total de inmuebles inmatriculados hacen referencia a edificios de uso religioso (1.700); el resto, el 31,45%, hacen referencia a fincas rústicas [ver resumen].
A través del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, la Iglesia en Burgos ha podido inscribir por primera vez bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad sobre los cuales no existía título escrito de dominio. De este modo, «la inmatriculación es un procedimiento que permite jurídicamente que un inmueble que ya es propiedad de la Iglesia pueda acceder al registro de la propiedad», argumenta Rodrigo Sáiz, responsable jurídico de Inmuebles del Arzobispado de Burgos. «Puesto que la Iglesia ya es dueña, puede a través de un certificado solicitar del registrador que le inscriba el inmueble en el registro. Para ello, debe haber un certificado catastral previo que atribuya la titularidad a la Iglesia», insiste el abogado, para quien la inscripción registral «otorga ciertas ventajas a quien tiene inscrito su derecho de propiedad» y que facilita algunos procedimientos, como intervenciones o prestación de inmuebles para algunos eventos: «Es evidentemente bueno que cuando nos encontramos con una necesidad de actuación en un edificio con carga histórica y artística se sepa perfectamente quién es el titular, a los efectos de trazar un plan de actuación».
A finales del siglo XIX, a consecuencia de las leyes de Desamortización y la transmisión de muchas propiedades de la Iglesia, comienza una época en la que se pretende regular las propiedades tanto estatales, como eclesiásticas y privadas. En 1860, durante el reinado de Isabel II, se impuso a las diócesis inventariar por triplicado sus propiedades. Más tarde, en 1861, se publica la Ley Hipotecaria y se crea por primera vez el Registro de la Propiedad, permitiendo la inscripción de bienes eclesiásticos basada en el certificado de posesión emitido por las diócesis dos años antes.
En 1946, se redacta el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, permitiendo a la Iglesia Católica, «cuando carezca de título escrito de dominio», inmatricular fincas «que les pertenezcan» mediante la «oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos». Este artículo, sin embargo, exceptuaba la inscripción de los templos católicos, por resultar obvio que eran propiedad de la Iglesia católica desde tiempo inmemorial. Esta excepción, por resultar inconstitucional con respecto a otras confesiones religiosas que sí debían inmatricular sus centros de culto, se vio modificada en 1998, abriendo así un proceso por el que se obligaba a la Iglesia católica a inmatricular en el registro de la propiedad todos sus bienes, tanto los destinados al culto como fincas y otro tipo de propiedades.