PANDEMIA

Estas son las restricciones sanitarias en Burgos hasta el 13 de septiembre

barra bar hosteleria

La Junta de Castilla y León ha prorrogado las restricciones sanitarias en prevención de la Covid-19 hasta el 13 de septiembre.

Redacción BurgosNoticias 
26/08/2021 - 13:12h.

Tras su publicación en Boletín Oficial de la Comunidad, la Junta mantiene esa normativa desde la medianoche del próximo martes, 31 de agosto y durante catorce días, con el fin de reforzar las acciones de prevención y contención pandémicas en los sectores hostelero y de restauración, del ocio nocturno, peñas, celebraciones, espectáculos públicos y en otros ámbitos de alta interacción social (piscinas y plazas fluviales, parques, actividades al aire libre,...)

Las medidas especiales que se mantienen contemplan las siguientes limitaciones, referidas sobre todo a aforos y horarios:

  • El consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, no podrá realizarse en barra o de pie, y deberá realizarse en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de diez personas personas.
  • Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.
  • Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 1,30 h máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada. Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo , así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros. Estas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración. Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.
  • En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.
  • Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados.
  • El consumo en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, se desarrollará en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración
  • Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros tendrán como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 1,30 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada. Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.
  • El consumo dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar en barra o de pie, salvo para pedir y recoger la consumición y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, con una ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas de diez personas. En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.
  • Las peñas permanecerán cerradas
  • La celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles deberá realizarse:

-En espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos o 1,5 m de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

-En espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 m entre personas, salvo grupos de convivientes.

No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior.

  • La celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a la 1,30 h. Los asistentes son responsables de abandonar los recintos de celebración de tales actividades en el horario habilitado al efecto.
  • La celebración de procesiones y romerías en vías y espacios públicos podrán desarrollarse de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo:

-Deberán realizarse en recinto acotado.

-Aforo máximo del 75% con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre.

-Las personas asistentes estarán sentadas, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos o 1,5 m de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

-Las personas asistentes deberán portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal.

-No se permiten las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de las actividades a que se refiere el párrafo anterior

  • Se mantendrán cerrados los parques y espacios asimilados delimitados y susceptibles de cierre desde la medianoche hasta las siete de la mañana.
  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.

En cuanto a las recomendaciones generales para toda la Comunidad a las que se dan continuidad durante dos semanas más, éstas son:

  • Limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
  • Reducción del aforo máximo en piscinas, al 75 % en instalaciones al aire libre y al 50 % en cubiertas y se aconseja adelantar el horario de cierre en una hora al habitualmente establecido
  • Limitar el acceso a playas fluviales y lacustres a partir de las ocho de la tarde.
  • Actividades teatrales en vías o espacios públicos, con el público sentado y con un límite de aforo de 100 personas al aire libre.     Asimismo se recomienda no beber ni consumir alimentos durante la celebración de esos espectáculos.

Actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil, con las limitaciones y requisitos que se establecen en la guía de actuaciones de actividades juveniles de tiempo libre que se celebren en la Comunidad y de acuerdo con las siguientes reglas y límites de participación:

-Cuando estas actividades se desarrollen al aire libre, se recomienda un aforo del 75 % de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 200 participantes incluyendo los monitores.

-Cuando se desarrollen en espacios cerrados, se recomienda un aforo del 75% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 100 participantes incluidos los monitores.

-Asimismo, se recomienda que las actividades se realicen en grupos inferiores a las 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes.

  • El uso de la mascarilla es obligatorio en cualquier espacio al aire libre cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 m entre las personas, salvo grupos de convivientes.

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