PROVINCIA

Estimada la demanda de desahucio del Monasterio de Belorado contra las exreligiosas cismáticas

monjas belorado

La sentencia condena a las exmonjas a desalojar el inmueble y ponerlo a disposición del Monasterio cuyo Superior Mayor es el Comisario Pontificio, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieran

Redacción BurgosNoticias 
01/08/2025 - 12:06h.

La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Briviesca ha dictado sentencia de desahucio por precario contra las ocho exmonjas cismáticas de Belorado del monasterio de Santa María la Bretonera.

A este respecto, la oficina del Comisario Pontificio para los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio ha mandado un comuncado señalando lo siguiente:

  • En el día de ayer ha sido comunicada a las partes la sentencia 80/2025, de 31 de julio de 2025, de la Plaza nº1 de la sección civil y de instrucción del Tribunal de Instancia de Briviesca.
  • La sentencia estima en su totalidad la demanda de desahucio presentada el 16 de septiembre de 2024 por el Comisario Pontificio como Superior Mayor, Administrador y Representante Legal del Monasterio de Belorado, por lo que declara «haber lugar al desahucio de la parte demandada de la referida finca, cuya posesión deberá entregar a la actora y condeno a la parte demandada a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere voluntariamente».
  • El juicio se celebró el pasado 29 de julio después de que fuesen suspendidos los dos señalamientos anteriores. En la vista, la representación procesal del Comisario Pontificio expuso los argumentos jurídicos que constantemente se han defendido conforme a Derecho: las monjas mayores que no secundaron el cisma constituyen la legítima comunidad monástica del Monasterio de Belorado, cuyo Superior Mayor por nombramiento de la Santa Sede y reconocido en el ordenamiento jurídico español es el Comisario Pontificio. Así mismo, la otra parte ejerció su derecho de defensa en representación de las exreligiosas cismáticas con argumentos que esta sentencia no comparte.
  • La sentencia afirma que «la parte demandada no ha demostrado, como así le competía, que reúna título alguno que justifique y legitime el uso del inmueble frente a su titular, lo que debe conducir a la estimación de la demanda en su integridad». En cambio, el Comisario Pontificio ha adjuntado la certificación del Registro de la Propiedad y el certificado catastral, lo que avala la pretensión de su demanda.
  • Es importante señalar que esta resolución aborda el fondo de la cuestión al recoger lo afirmado en la sentencia 329 de 11 de junio de 2025 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se inadmite la impugnación de las resoluciones expresas de 8 de diciembre de 2024 de la Subsecretaría de Interior, que desestiman los recursos de alzada contra las resoluciones denegatorias de la inscripción de las nuevas asociaciones que habían creado las exmonjas cismáticas que pretendían hacerse con los inmuebles pertenecientes a los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio.
  • Siguiendo con el fondo de la cuestión, la sentencia de desahucio afirma que «el llamado capítulo conventual del 18 de mayo de 2024 que acuerda por unanimidad la transformación de la entidad religiosa de origen en asociación civil y solicitar su inscripción por transformación en el Registro Nacional de Asociaciones, no lo es tal sino, en el ámbito puramente civil, una reunión de personas físicas que carece de potestad, legitimación y presentación para convocar y reunirse como tal capítulo conventual. En consecuencia, carece de posibilidad para acordar su transformación». Y continúa afirmando que se trata de «un acuerdo que conforme a los fundamentos de Derecho expuestos son nulos y no puede servir de justo título para justificar el derecho a seguir ocupando el Monasterio». Así mismo, la sentencia de desahucio defiende que «la libertad religiosa sólo se reconoce respecto de las personas físicas y no respecto de las personas jurídicas».
  • La estimación de la demanda lleva consigo la condena en costas a las exmonjas cismáticas.

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