El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol ha desestimado un recurso del Burgos CF en el que consideraba que el Valencia CF había incurrido en alineación indebida del jugador Umar Sadiq. Recordamos que el Burgos perdió el encuentro jugado en El Plantío por 0-2.
El conjunto castellano consideraba que la alineación de Umar Sadiq en los octavos de final de la Copa no era legal ya que el delantero nigeriano había jugado anteriormente eliminatorias de Copa con la Real Sociedad esta temporada.
Textualmente en el escrito del Burgos CF, que recoge el expediente de Resolución del Juez único, el Burgos expuso lo siguiente:
Entiende el club denunciante que la alineación del jugador Umar Sadiq en el partido disputado entre Burgos CF SAD y Valencia CF SAD supone la comisión de una infracción de alineación indebida, puesto que el jugador ha disputado a lo largo de esta temporada el Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey con otro club -la Real Sociedad de Fútbol, concretamente los partidos correspondientes a la Primera Eliminatoria y Segunda Eliminatoria de dicha competición- y, en base a lo dispuesto en los artículos 5.5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Futbolistas, así como "Conforme a los artículos 247 y 248 del Reglamento General de la RFEF, la alineación de un jugador que no cumple los requisitos reglamentarios exigidos para participar en un partido ".
ALEGACIONES DEL VALENCIA CF
Por su parte el Valencia CF se mostraba contundente en sus alegaciones a la denuncia del Burgos CF, según recoge el comunicado del Comité de Competición:
El club expedientado manifiesta su sorpresa ante la denuncia presentada, poniendo de relieve la ausencia de una mínima fundamentación jurídica que permita sostener la pretendida infracción, y recordando que el cambio de club por parte de un futbolista en el
transcurso de una temporada constituye un elemento inherente al propio sistema de transferencias reconocido y regulado por la normativa federativa y FIFA, sin que ello comporte, por sí mismo, irregularidad alguna en términos de elegibilidad o alineación.
Concluyen solicitando que se "... desestime la denuncia por alineación indebida interpuesta por el BURGOS CLUB DE FÚTBOL contra el VALENCIA CLUB DE FÚTBOL SAD, en relación con el partido correspondiente a los octavos de final de la Copa del Rey, disputado entre ambos equipos en el día de ayer, 15 de enero de 2026".
FALLO DEL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN
En su Resolución el Juez Único de Competición es muy contundente y claro:
«La reclamación formulada carece de la mínima consistencia para prosperar, procede efectuar una última consideración en relación con la normativa de la FIFA y su efectiva trasposición en la normativa federativa aprobada por la RFEF.
El propio artículo 5 del RETJ contempla expresamente la posibilidad de que las asociaciones nacionales establezcan requisitos más exigentes en materia de inscripción y elegibilidad de futbolistas. Sin embargo, consultada la normativa federativa española, no existe previsión alguna de tal naturaleza aplicable al supuesto que ahora se examina.
Ello es así porque el artículo 5 del RETJ ha sido íntegramente traspuesto por la RFEF a su normativa propia, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.1 del propio Reglamento FIFA. Dicha trasposición se contiene, en el ámbito nacional, en el artículo 53.2 del Reglamento de Competiciones de la RFEF, que establece expresamente los límites de inscripción y alineación de futbolistas en los siguientes términos: "Los jugadores pueden estar inscritos en un máximo de tres clubes durante una temporada. Durante este periodo, el jugador será elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes."
VARAPALO Y TOQUE DE ATENCIÓN AL BURGOS CF
En la Resolución definitiva, al final del comunicado federativo, el Juez es contundente sobre la denuncia del Burgos CF e incluso con una frase lapidaria sobre este tipo de denuncias advirtiendo de que: «Los encuentros se ganan o pierden en el terreno de juego y no en los despachos.»
Siendo esto así, presumir una alineación indebida en base a una interpretación normativa que no encuentra ni por asomo amparo en la normativa federativa aplicable respecto de un jugador sin impedimento alguno para jugar y en posesión de licencia, constituye una manera de entender las normas y la deseable y leal rivalidad que no se puede compartir por frontalmente contraria a un principio esencial en el Derecho del Deporte: que los encuentros se ganan o pierden en el terreno de juego y no en los despachos.
En mérito a todo lo anterior, RESUELVO la desestimación íntegra de la reclamación formulada por el Burgos CF SAD y el archivo de las actuaciones.