El Grupo Parlamentario Socialista ha retirado, ante el requerimiento oficial realizado por la Presidencia, las banderas que colgaban de la fachada exterior del edificio de las Cortes de Castilla y León.
Según se trasladó al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, la Sentencia 1163/2020 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo establece que la utilización de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos no es compatible con el marco constitucional.
En este sentido, la fachada de un edificio público forma parte de la imagen exterior del mismo y se asocia, ineludiblemente, a la Institución que tiene en él su sede. Por ello, todo lo que sea visible en ese espacio físico de las Cortes de Castilla y León se percibe como propio y vinculado a la Institución en su conjunto, razón por la que no puede quedar a disposición de los Grupos Parlamentarios o de los Procuradores aquello que se proyecta exteriormente en las fachadas de la sede de la Cámara.
Por consiguiente, y en virtud de lo que recoge el artículo 23.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, es a la Mesa y al Presidente al que corresponde ejercer los poderes administrativos y las facultades de policía en nombre de las Cortes en su sede. Y no así la decisión unilateral de un Grupo Parlamentario sin comunicación, prescindiendo de cualquier procedimiento y sin autorización de los órganos de la Cámara, para exhibir las referidas banderas en la fachada de la institución.
La Presidencia de las Cortes de Castilla y León espera que, en el futuro, no haya que realizar nuevos requerimientos y que se cumpla la normativa.
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