PANDEMIA

Guía de restricciones en Castilla y León: qué se puede hacer y qué no

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Redacción BurgosNoticias 
14/02/2021 - 10:55h.

La Junta ha actualizado la guía publicada con las medidas y las preguntas y respuestas sobre las restricciones vigentes en Castilla y León. Con una incidencia de 582,90 por cada 100.000 habitantes a 14 días y una ocupación de camas de hospitalización y de cuidados críticos por casos de COVID-19 del 20,32% y del 52,51%, respectivamente, nuestra Comunidad mantiene activado el nivel 4 de alerta. A continuación os dejamos con algunas de las preguntas más frecuentes:

Limitación movilidad nocturna (De 20 a 6 horas)

1. ¿Es posible que los hoteles u otros establecimientos de alojamiento ofrezcan servicio de cena más allá de las 20:00 horas? Sí, siempre que el servicio se destine a clientes alojados en el establecimiento, de tal manera que al finalizar el servicio, no discurranpor vías o espacios públicos para llegar a sus respectivas habitaciones.

2. ¿Es posible hacer el registro de entrada (check in) en un establecimiento de alojamiento más allá de las 20:00 horas? Sí, siempre que esa entrada a la hora indicada esté motivada por alguna de las excepciones a la circulación en horario nocturno que se contemplan, como por ejemplo, situación de necesidad.

3. ¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 20:00 horas? Sí, teniendo en consideración que las personas que reparte está realizando una obligación laboral o profesional.

4. ¿Hasta qué hora se puede repartir comida a domicilio? El Acuerdo 76/2020 exceptúa este tipo servicio de las limitaciones horarias que recoge.

5. ¿Es posible recoger comida en un establecimiento para consumir en el domicilio más allá de las 20:00 horas? No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.

6. ¿Puedo bajar la basura entre las 20:00 horas y las 6:00 horas? No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.

7. ¿Está permitido la realización de actividades agrícolas y ganaderas entre las 20:00 y las 6:00 horas? Sí, está permitido.

8. ¿Hasta qué hora puede desarrollarse una actividad lúdica, recreativa o cultural? Toda actividad recreativa, lúdica o cultural, deberá prever su finalización antes de las 20:00 horas, a fin de que el público asistente pueda volver a su residencia habitual en el horario permitido.

9. ¿Puedo ir a la farmacia después de las 20 horas? Sí, tanto para adquirir medicamentos o productos sanitarios como bienes de primera necesidad que puedan dispensarse.

10. ¿Es posible entrenar y competir más allá de las 20:00 horas? Únicamente pueden hacerlo los deportistas y demás personal necesario que participen en competiciones oficiales, incluyendo los entrenamientos, de carácter no profesional de ámbito estatal e internacional y competiciones regulares de ámbito autonómico con acceso directo o con fases de ascenso a competiciones regulares de ámbito estatal. En estos casos, durante la restricción del horario nocturno, de 20:00 a 06:00 horas sepermite la competición, el entrenamiento y circulación de deportistas y personalnecesario para estas competiciones oficiales, aunque no sean profesionales, por considerar su actividad incluida en el art. 5.1.h) del RD 926/2020. Se acredita mediante certificado de la federación deportiva correspondiente.

11. ¿Está permitida la circulación para acudir a clases en una academia privadamás allá de las 20:00 horas? No, puesto que la excepción para la movilidad nocturna por causas formativas alude sólo a la "Asistencia a centros universitarios,docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil", esto es, acentros de formación que imparten enseñanza reglada, no considerándose la actividad impartida en tales academias como análogas a aquélla.

12. ¿Está permitida la circulación para acudir a clases de la Escuela Municipal de Música más allá de las 20:00 horas? Sí, puesto que se consideran actividad análoga a la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, encontrándose sometidas a la Ley Orgánica8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, considerándose la actividad impartida en tales academias como análogas a aquélla.

13. ¿Puedo asistir más allá de las 20:00 horas a la actividad lectiva presencial impartida por Entidades de Formación acreditadas y/o inscritas en alguno delos registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación profesional para el empleo para recibir formación profesional presencial para el empleo en el ámbito laboral? Sí. La formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se considera actividad análoga a la formación profesional reglada y se excepciona de la limitación de libertad de circulación en horario nocturno.

14. ¿Puedo ir al supermercado después de las 20:00 horas? Sí, para adquirir bienes de primera necesidad tales como alimentación, bebidas y productos de droguería,limpieza perfumería e higiene personal y alimentación de animales de compañía.

15. ¿Pueden los establecimientos comerciales mantener la apertura al público másallá de las 20:00 horas? Sí pueden las farmacias y los establecimientos comercialesque se dediquen a la venta de productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, pudiendo permanecer abiertos al público más allá de las 20:00 horas. También podrán permanecer abiertas al público las gasolineras o estaciones de servicio, parafacilitar el repostaje de quienes pueden circular en virtud de las excepciones a las limitaciones perimetrales y de horario nocturno.

16. ¿Está permitido sacar al perro para que haga sus necesidades más allá de las 20:00 horas? Sí, se considera una situación de necesidad o análoga, a realizarse con las siguientesrecomendaciones: 1) El tiempo de permanencia en la vía o espacio público no supere lostreinta minutos, tiempo suficiente para atender la situación de necesidad (satisfacción delas necesidades fisiológicas del animal) y 2) la salida se realice en las inmediaciones del domicilio de residencia del animal (distancia no superior a 500 metros de dicho domicilio).

Restricciones a la movilidad fuera de Castilla y León

1. Si es necesario realizar un viaje de larga duración en vehículo particular, con origen y destinofuera de la Comunidad Autónoma, ¿podría realizar una parada de alojamiento para hacer nocheen el territorio de Castilla y León? Sí, siempre que se tratara de una situación de necesidad que amparase la justificación de la pernocta (por ejemplo, atender a un menor en tránsito). En el casode que se levante un acta de infracción, debería alegarse esa situación de necesidad en el expediente que se incoe, analizándose con las demás circunstancias concurrentes.

2. ¿Puede desplazarse una familia al completo en coche particular desde fuera de la Comunidad Autónoma para acudir (dentro de Castilla y León) a una cita médica de un menor y un adulto de los integrantes de la familia? No, con carácter general. Lo propio es que se desplace, bajo la excepción referida a"asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios" tanto el menor paciente como el pacienteadulto, salvo que el adulto paciente no pudiera conducir, en cuyo caso estaríamos ante un supuesto denecesidad que justificaría el desplazamiento del conductor (y otros miembros de la familia, si por ejemplofueran menores y no hubiera otra persona que hacerse cargo de ellos).

3. ¿Cómo acreditar la entrada y salida del territorio de la Comunidad en la situación de asistencia y cuidado a mayores? ¿Qué documentos son necesarios en cada caso para acreditar el desplazamiento? Tratándose de padres e hijos, el documento nacional de identidad acredita la filiación y que, enalgunos supuestos, será suficiente para justificar el traslado. En otros casos, habría que acreditar,en función del viaje concreto, diversos aspectos, tales como el lugar de residencia del conductor yel lugar de residencia de la persona que se va a cuidar, además de la relación entre cuidador y "mayor". A tener en cuenta que no todo "mayor" precisa cuidado o asistencia y que dicha excepción no puede convertirse en una excusa para justificar desplazamientos; en consecuencia, si sedispone de informes médicos, o de asistentes sociales que acrediten la necesidad del cuidado, la asistencia, o inclusive la situación de dependencia, por lo que sería recomendable acompañarsede ellos. A falta de ellos, se debería acompañar de una declaración responsable del cuidador, exponiendo las razones del movimiento ante un eventual control.

4. ¿Podrían ir dos personas en un vehículo a buscar o a llevar a una persona mayor a otra Comunidad Autónoma? No, con carácter general. Se considera que una persona, que será la que conduce,es bastante para efectuar el traslado, salvo que quien conduzca se viera impedido para encargarse dela movilidad de la persona mayor; en este último caso, se permitiría que viajaran dos personas con lapersona mayor, considerando que estamos ante una situación de necesidad y siempre justificando lanecesidad del traslado.

5. Soy adiestrador de perros, ¿puedo desplazarme a realizarla actividad fuera de la Comunidad Autónoma? Sí, si es una actividad profesional y puede justificarlo.

6. ¿Puedo acudir a una sesión de fisioterapia en Castilla y León desde fuera del territorio de la Comunidad Autónoma? ¿Es considerado una cita sanitaria? Sí, sí puede, siempre que se realice la sesión en un centro con autorización sanitaria de funcionamiento.

7. ¿Está permitida la entrada en CYL con motivo de una mudanza o cambio de domicilio y cómo acreditarlo? Sí, está permitida al tratarse de una situación de necesidad. En la medida en que lanueva residencia obrará en Castilla y León, cabe acreditarlo mediante certificado de empadronamiento, solicitud de tal empadronamiento o baja en el padrón del domicilio en que actualmente reside, asícomo otra documentación acreditativa del traslado, tales como contrato de trabajo, contrato de alquiler, etc

Restricciones a la movilidad fuera de Castilla y León

1. ¿Puedo acompañar en el trayecto a mi marido, enfermo oncológico,a recibir el tratamiento que se realiza en un hospital fuera de Castilla yLeón o en otra provincia de Castilla y León? Sí, sí puede. Se considerauna situación de necesidad o análoga, y por tanto, está permitido el desplazamiento. Deberá estar debidamente acreditado (por ejemplo, justificante de consulta médica)

2. ¿Sería posible obtener un permiso para acceder a la segunda residencia de mis padres y poder cerrar el agua de la casa y evitar que las tuberías del calentador se congelen y ocasionar una inundación?Sí, dadas las actuales condiciones climatológicas, siempre que se realice el trayecto de ida y vuelta en elmismo día y acompañándose de una declaración responsable.

3. ¿Puedo desplazarme desde fuera de Castilla y León al territorio de esa Comunidad o desde una provincia de Castilla y León a otra, a renovar mi carnet de identidad? No, si existen oficinas en el territorio de la Comunidad Autónoma de origen en las que se puede realizar dicho trámite.

4. ¿La muerte de un familiar es una excepción a la restricción de la movilidad perimetral, pudiendo desplazarse al funeral? La muerte de un familiar directo es considerada una causa de situación de necesidad o análoga que justifica un desplazamiento perimetral. A estos efectos, se consideranfamiliares directos los parientes de primer y segundo grado de consanguineidad o afinidad: abuelos, padres, hijos, nietos y hermanos, además desuegros, nueras, yernos y cuñado/as. Hay que tener en cuenta las reglas quepara velatorios y entierros se recogen en los Acuerdos. El número de personas que se permiten en un velatorio no son intercambiables (ver pregunta150)

5. ¿Está permitido el movimiento perimetral para dar cumplimiento al régimen de visitas derivadas deresoluciones judiciales sobre custodia y guarda de menores? Sí, se considera una excepción al dar cumplimiento a una obligación análoga a una obligación legal (la derivada de la resolución judicial de que setrate).

6. ¿Podría una persona desplazarse desde CYL a otra Comunidad Autónoma odesde una provincia de Castilla y León a otra, dentro de la misma Comunidad,para visitar un inmueble en el que está interesado para su posterior adquisición (sería una visita para inspeccionarlo con carácter previo, en su caso, a suadquisición formal)? No, no está permitido

Comercio

1. ¿Pueden abrir las tiendas de ropa de un gran centro comercial? No, no podrían abrir, puesto que no se considera que sea imprescindible para la subsistencia o la salud, y por tanto, no se considera un bien de primera necesidad.

2. En grandes superficies comerciales, ¿se puede reducir espacio a menos de 2500 m2 y de esta manera vender cualquier tipo de producto? No, no podrían, puesto que la licencia concedida de gran establecimiento comercial, que es la que ostenta el local, se vincula a su superficie, no siendo una opción discrecional del titular modificarla en el sentido propuesto.

3. ¿Cómo se controla el aforo de un mercado en la vía pública? El Acuerdo 76/2020 prevé, para tal control, entre otros, la posibilidad de cierre perimetral y control de accesos.

4. ¿Los lavaderos de coches, ubicados fuera de la gran superficie, se pueden utilizar? Sí, en la medida en que no pertenecen al gran centro comercial y tienen acceso diverso a aquél.

5. ¿Los puestos de castañas, churros, etc,..que están en la calle pueden seguir abiertos? Sí, no hay restricción sobre ellos.

6. ¿Podría abrir un taller de reparación del automóvil sito en el parking de un gran establecimiento comercial? No, en el caso en que el taller se encuentra en el parking subterráneo del centro comercial. Si dicho taller se ubicara en la superficie, considerando que cuenta con acceso diferenciado respecto de la entrada del centro comercial, sí.

7. Los establecimientos minoristas en nivel 4 ¿tienen que cumplir el aforo según lo dispuesto en el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero? De entre los comercios minoristas, hay que diferenciar aquellos que venden al consumidor final productos de alimentación, bebidas y bienes de primera necesidad, productos higiénicos, y otros productos recogidos en del art 10.1 del RD 463/2020 de aquellos que venden otro tipo de productos. A los primeros, no se les exige aforo, pero deben mantener las restantes medidas de seguridad e higiene entre ellas la distancia personal. A los segundos, se les exigirá un aforo de un máximo de 1/3 (epígrafe 3.6 del Acuerdo 76/2020).

8. ¿Pueden los establecimientos dedicados a cafetería de un centro comercial realizar el servicio de café/comida para llevar? Sí, podría realizarse. Asimismo, el consumo en terraza podría hacerse en todas las provincias , con el límite del 75%.

Hosteleria

1. ¿Se puede comprar café, pinchos, etc para llevar en una cafetería ? Sí, esta modalidad de venta y apertura está permitida. Adicionalmente, puede funcionar en terraza con aforo al 75%.

2. ¿Está permitida la apertura de restaurantes y cafeterías para dar servicio a los trabajadores y viajeros? No está permitida la apertura de todos los restaurantes y cafeterías para ese fin. Sólo está permitida la apertura de los servicios de restauración de los establecimientos de suministro decombustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, siendo susúnicos posibles clientes los profesionales de la conducción y los viajeros que se hallen en tránsito,entendiendo por estos últimos, aquellos viajeros de transporte colectivo de servicio regular odiscrecional que cuentan con paradas técnicas establecidas por la empresa operadora del servicio.Para dar servicio a los trabajadores (de un mismo centro laboral o profesional) se permite la apertura de la cafetería/restaurante el mismo centro. Sí existe la posibilidad de servicio a recoger o deentrega en domicilio a cualquier cliente así como el servicio en terraza, al 75% de aforo.

3. Dado que en áreas de servicio y establecimientos de estaciones se puede dar servicio a "viajeros en tránsito",¿qué debe considerarse por tales? Se consideran viajeros en tránsito, a efectos de poder recibir los servicios de restauración en el interior, exceptuados de la suspensión, quienes viajen en transporte colectivo de servicio regular o discrecional que cuentan con paradas técnicas establecidas por la empresa operadora del servicio.

4. Los establecimientos de restauración próximos a gasolineras, ya se encuentren cerca o enfrente de las mismas, ¿pueden atender a profesionales conductores? Lo determinante para proceder a la apertura de establecimientos de restauración con el objetivo de permitir el avituallamiento o descanso de los profesionales conductores es que tales establecimientos formen parte de la estaciónde servicio o área de servicio, o del centro de carga y descarga. A tales efectos, se considera que forman parte de la estación o área de servicio o del centro de carga y descarga los siguientes: 1) los que estén integrados dentro de la propia estación de servicio o centro de carga y descarga; 2) los que, sin estar integrados en la propia estación de servicio o en el centro de carga/descarga, se encuentran anejos a estos, tanto si se trata de inmuebles colindantes como si no siendo colindantes,conforman junto con la estación de servicio/centro de carga y descarga, una infraestructura de servicios comunes (ej: aparcamientos comunes, continuidad de las instalaciones), al margen de la titularidad entre todos ellos. Asimismo, podrán dar ese servicio los establecimientos que se ubiquen enlas áreas de descanso indicadas en las vías interurbanas, considerando a tales efectos el área dedescanso como un área de servicio .

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