PANDEMIA

Castilla y León desciende a nivel 2 de alerta sanitaria

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El vicepresidente y portavoz de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea. EFE/R.García/Archivo

El nivel 2 hace descender el riesgo a 'medio' con transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario. Así, hay varios cambios y se relajan varias medidas respecto al nivel de alerta 3.

Verónica Muriel|Zamora24horas
03/06/2021 - 13:02h.

El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, ha anunciado esta tras el Consejo de Gobierno la relajación de medidas que será efectiva en toda Castilla y León y por tanto en Burgos a partir de mañana dejando atrás el nivel de alerta 3 y pasando al nivel 2 tras la buena evolución de las últimas semanas.

El nivel 2 hace descender el riesgo a 'medio' con transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario. Así, hay varios cambios y se relajan varias medidas respecto al nivel de alerta 3.

Las medidas entrarán en vigor a partir de su publicación en el BOCyL, probablemente a partir de mañana.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

- Interior: El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75% del aforo en mesa en las salas de hasta 40 comensales, en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas cuando antes estaba establecido en 6 personas.

- Terrazas: Se mantiene la limitación del aforo al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. No se permite el consumo de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas aumenta también a un máximo de 10 personas.

- Horarios: Se mantiene como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

VELATORIOS Y ENTIERROS Y CEREMONIAS FÚNEBRES

- El aforo pasa de 1/3 en espacios cerrados a un máximo del 50% y el número máximo de integrantes de la comitiva será de 50 personas entre familiares y allegados (eran 10 en el nivel 3), además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto; todo ello, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una adecuada ventilación.

- En espacios abiertos no se establecen otras limitaciones que las derivadas de garantizar la distancia de seguridad cuando hasta ahora el máximo era de 20 personas.

CEREMONIAS NUPCIALES RELIGIOSAS O CIVILES Y SIMILARES CELEBRACIONES

- En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso que se prevean específicamente por la autoridad sanitaria.

- En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en otro tipo de espacio o instalación cerrados, públicos o privados, se establecen un aforo máximo de 1/3, el mismo que hasta ahora.

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES ABIERTOS AL PÚBLICO QUE NO FORMEN PARTE DE CENTROS O PARQUES COMERCIALES

- Sin cambios: aforo máximo del 50%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

ACTIVIDADES EN ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN

- Pasa del aforo máximo de 1/3 a un aforo máximo del 50%, si bien se recomienda la enseñanza telemática. Se valorará la asistencia presencial de las personas vulnerables.

MERCADOS QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN LA VÍA PÚBLICA, FERIAS COMERCIALES AL AIRE LIBRE, MERCADOS DE GANADO Y ENTES FERIALES

- Sin cambios: aforo máximo del 50%

OCUPACIÓN DE LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

- Pasa del aforo máximo de 1/3 a un aforo máximo del 50%.

- Las actividades de animación o clases grupales deben ser de diez personas como máximo incluido el monitor (en nivel 3 eran seis personas)

- En los alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico el número de personas alojadas será de un máximo de 10 personas pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable. El aforo será el que tenga autorizado el establecimiento por el órgano competente en materia de turismo.

ALBERGUES TURÍSTICOS

- Pasa del aforo máximo de 1/3 a un aforo máximo del 50%.

BIBLIOTECAS

- Pasa del aforo máximo del 50% a un aforo del 75% para cada una de sus salas y espacios públicos

MUSEOS Y SALAS DE EXPOSICIONES

- Aforo máximo pasa del 50% al 75% que se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos.

ACTIVIDAD EN CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y ESPACIOS SIMILARES, LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES, ASÍ COMO EN RECINTOS AL AIRE LIBRE Y EN OTROS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

- Aforo máximo pasa del 50% al 75%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

CENTROS DE OCIO INFANTIL

- Pasa de un aforo máximo de 1/3 a un aforo del 50%

ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA NO OFICIAL EN INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CENTROS DEPORTIVOS

- Aforo máximo del 60% en espacios al aire libre (antes 50%) y del 50% en espacios cerrados (antes 1/3).

- En las actividades colectivas o grupales aforo máximo pasa de 6 a 10 personas en instalación cerrada y de 10 a 15 al aire libre, incluidos los monitores. Se abren las duchas y vestuarios con control de acceso en vestuarios y duchas para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención.

- Ya se permiten las modalidades con contacto físico continuado, es decir, las de lucha y combate

PISCINAS, SPAS Y BALNEARIOS

- Aforo máximo del 50% en piscinas al aire libre y de 1/3 en piscinas cubiertas.

Aforo máximo del 75% en piscinas al aire libre y 50% en piscinas cubiertas.

REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN JUVENIL

- Cuando se desarrollen al aire libre, 50% de su asistencia máxima habitual con un máximo de 75 participantes incluyendo los monitores.

Cuando se desarrollen al aire libre, 75% de su asistencia máxima habitual con un máximo de 200 participantes incluyendo los monitores. Cuando se desarrollen en espacios cerrados, 75% de la capacidad

DISCOTECAS Y RESTO DE ESTABLECIMIENTOS DE OCIO NOCTURNO. PEÑAS.

- En el nivel de alerta 2, las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados, al igual que las peñas

El resto de los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, no podrán superar el 50% del aforo en barra y el 75% en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50% en las salas de más de 40 clientes. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS

- Pasa de un aforo máximo de 1/3 a un aforo del 50% y ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.

- Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

ACTIVIDAD DE PLAZAS, RECINTOS E INSTALACIONES TAURINAS

- Se mantiene el aforo máximo del 50%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia

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