Exposición al público del padrón y del anuncio de cobranza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2021
Con fecha 9 de abril de 2021, por Resolución de la Tesorera Titular del Órgano de Gestión Tributaria y de Tesorería, se aprueba el Padrón y las listas cobratorias del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles 2021, cuyo importe total arroja las siguientes cantidades:
Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El citado Padrón y Lista Cobratoria se expondrá al público en las Dependencias de la Sección del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (Planta Baja del Edificio Municipal, Plaza Mayor s/n), a efectos de presentar alegaciones durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la aparición del anuncio de aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización de dicha exposición, podrá interponerse contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Burgos.
No obstante, en el mismo plazo de un mes, y con carácter potestativo, podrá presentarse contra la presente Resolución y previamente a la Reclamación Económico-Administrativa, el Recurso de Reposición regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante la Tesorera Titular del Órgano de Gestión Tributaria y de Tesorería. En este caso, si se interpusiera el Recurso de Reposición no se podrá promover la Reclamación Económico-Administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo por no haber recaído resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación. No obstante todo lo anterior, podrá ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Período de pago: Del 30 de abril al 30 de septiembre de 2021.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que el período voluntario de cobro para los recibos del ejercicio 2021 correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, será el comprendido entre los días 30 de abril al 30 de septiembre, ambos inclusive, del presente año.
FORMA DE PAGO:
Para el pago de los tributos municipales por recibo, en período voluntario, aquellos contribuyentes que no tengan domiciliación permanente de sus tributos podrán hacer efectivos los recibos a través de las siguientes opciones:
1.- Pago mediante tarjeta de crédito:
Podrá realizarse el pago en la Oficina Virtual Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Burgos (www.aytoburgos.es) mediante tarjeta de crédito.
2.- Pago presencial en Entidades de Crédito autorizadas:
Personándose por sí o a través de tercero, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas, con el aviso de pago que se distribuye, en cualquiera de las Entidades autorizadas al efecto:
IBERCAJA, BBVA, UNICAJA, BANKIA, LABORAL KUTXA, CAIXABANK, CAJA VIVA, BANCO SANTANDER, KUTXABANK, BANKINTER, LIBERBANK, BANCO POPULAR Y TARGOBANK.
Este documento (aviso de pago) servirá como justificante de pago con la validación mecánica o firma y sello autorizado de la Entidad Financiera.
En caso de que no se reciba el aviso de pago o de extravío del mismo, se podrá solicitar un duplicado en la BAC (Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento de Burgos) o acceder a la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Burgos.
Para quienes tengan domiciliación permanente de sus recibos, la fecha de adeudo en cuenta será el último día de pago (30 de septiembre de 2021).
Para aquellos que tengan activo en el Excmo. Ayuntamiento de Burgos un Plan Personalizado de Pago, y éste incluya el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del presente ejercicio económico, se seguirá su cobro de acuerdo a las condiciones señaladas en el propio Plan.
DOMICILIACIÓN DE RECIBOS:
Para evitarle molestias y esperas innecesarias se le sugiere la conveniencia de domiciliar el pago del tributo para ejercicios sucesivos en su Entidad Financiera, para lo cual deberá cumplimentar debidamente la orden de domiciliación que aparece en el aviso de pago y entregarla en la BAC (Oficina de Atención al Contribuyente del Excmo. Ayuntamiento de Burgos), en su propio banco o realizar la domiciliación en la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento.
ADVERTENCIA:
Transcurrido el período voluntario de cobranza las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos de período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
00:31
19:37