Considera que no procede la incoación de procedimiento criminal contra la magistrada. La denuncia de las religiosas se basaba en que esta había estimado la solicitud de medidas cautelares, autorizando el traslado de cuatro monjas mayores a cualquier monasterio de la Federación de Clarisas, tras su entrega al comisario pontificio, el arzobispo Iceta.
La querella se basaba según las denunciantes en que se había lesionado su derecho de defensa (ocultándoles la propia existencia del procedimiento y sin haberlas oído), en haber imprimido una celeridad inusitada al procedimiento sin justificación, el consignar datos falsos en las resoluciones judiciales por las que se adoptan las medidas, haber intentado ejecutar tales resoluciones judiciales obviando los derechos de unas personas mayores y con discapacidad, haber intentado la ejecución de las mismas en un partido diferente al del órgano que dictó las resoluciones (monasterio de Orduña) y negarse a tramitar la petición de terminación del proceso por pérdida sobrevenida de objeto, desconociendo en este caso la competencia del LAJ del Juzgado.
Según el TSJ algunas de las decisiones procedimentales o de fondo adoptadas por la Juez querellada en un caso como el que nos ocupa pudieran ser discutibles o irregulares jurídicamente, pero en modo alguno pueden tacharse de prevaricadoras en el sentido que exige el tipo penal imputado en la querella.
En cuanto al resto de los delitos a que se refiere la querella, aun es más clara la improcedencia de su
consideración. En momento alguno se han violado los derechos cívicos o constitucionales de las querellantes, sino que se ha buscado su protección; no se acredita falsedad documental alguna; y calificar como intento de detención ilegal la adopción de las medidas judiciales de protección de personas discapacitadas indicadas (que no han podido ser llevadas a cabo, al menos según se deduce de la documentación presentada) resulta sencillamente estrambótico.
En consecuencia, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, desestimar la querella presentada, sin que haya lugar a iniciar procedimiento penal alguno en contra de la jueza querellada.
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